Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalizaciones a cero pesos en declaraciones del IMAS y del monotributo


Normalizaciones a cero pesos en declaraciones del IMAS y del monotributo
Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales que utilicen las declaraciones del IMAS o lleguen a utilizar las del monotributo pueden sacar a la luz su patrimonio oculto sin tener que liquidar rentas líquidas por activos omitidos o pasivos inexistentes, pues dicha renta líquida solo afecta a la depuración ordinaria.

“en dichas declaraciones solo se calculaba lo que la norma tributaria denominó renta gravable alternativa –RGA– y en esta nunca se tuvo en cuenta la renta líquida por comparación patrimonial”

Entre los años gravables 2013 y 2016, cuando una persona natural de la categoría tributaria empleado o trabajador por cuenta propia tenía las condiciones para optar por las declaraciones alternativas del IMAS, era claro que en dichas declaraciones solo se calculaba lo que la norma tributaria denominó renta gravable alternativa –RGA– y en esta nunca se tuvo en cuenta la renta líquida por comparación patrimonial (artículo 236 del ET ) ni tampoco la renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes (artículo 239-1).

A raíz de lo anterior, lo que sucedió entre los años gravables 2013 y 2016 fue que, injustamente, solo las personas naturales que tenían que declarar en los formularios 110 y 210 (y que definían su impuesto con la depuración ordinaria), tenían que llegar a liquidar (ya fuese en el renglón 63 del formulario 110 o en el renglón 65 del formulario 210) lo que la norma denomina como rentas líquidas gravables especiales (por comparación patrimonial, o por activos omitidos y/o pasivos inexistentes), las cuales se liquidan cuando tengan un incremento patrimonial no justificado o cuando saquen a la luz directamente en su declaración de renta (y sin haber utilizado la normalización de la Ley 1739 de 2014) sus activos omitidos o eliminando sus pasivos inexistentes.

Pero quienes podían declarar en los formularios 230 y 240, sí podían llegar a tener incrementos patrimoniales no justificados, o podían llegar a sacar a la luz sus patrimonios ocultos directamente en dichas declaraciones, y nunca tuvieron que afectar sus RGA con esas mismas rentas líquidas gravables especiales antes comentadas pues la norma de los artículos 332 y 339 del ET no exigían que la RGA se afectara con dichas rentas líquidas gravables especiales.

Lo que sucederá para el año gravable 2017 y siguientes con la declaración del monotributo

“en dichas declaraciones no se tendrá que calcular ningún tipo de “rentas líquidas gravables especiales” (ni por comparación patrimonial ni por activos omitidos o pasivos inexistentes)”

Ahora bien, y si pensamos en lo que sucederá para el año gravable 2017 y siguientes, es claro que las personas naturales que puedan y decidan acogerse voluntariamente a las nuevas declaraciones del monotributo, también podrán beneficiarse de que en dichas declaraciones no se tendrá que calcular ningún tipo de “rentas líquidas gravables especiales” (ni por comparación patrimonial ni por activos omitidos o pasivos inexistentes).

En efecto, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 903 a 916 del ET (creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016), cuando una persona natural comerciante (o las que presten servicios de peluquería) decida acogerse voluntariamente al régimen del monotributo ya no tendrá que presentar la declaración tradicional del impuesto de renta (con la depuración ordinaria que ahora sería cedulada para las personas naturales residentes), sino que presentará un declaración especial en la que únicamente tomará sus ingresos brutos del año y liquidará sobre ellos su impuesto especial del monotributo (el cual contiene un componente de impuesto a favor del gobierno nacional y otro de aporte a la cuenta BEPS del propio contribuyente), pero en dicha declaración no tendrá que liquidar ni renta presuntiva, ni renta líquida gravable especial por comparación patrimonial, ni renta líquida gravable especial por activos omitidos o pasivos inexistentes, pues todos esos son valores que solo seguirán calculando las personas naturales que no puedan acogerse al monotributo o las que no se acojan voluntariamente al mismo.

Por consiguiente, sería perfectamente posible que las personas naturales que se acojan voluntariamente al monotributo terminen incrementando su patrimonio fiscal de forma injustificada, o que saquen a la luz directamente en sus declaraciones del monotributo sus patrimonios ocultos, y la DIAN no podrá obligarlos a liquidar las rentas líquidas gravables especiales que hemos comentado.

En vista de lo anterior, es claro que las reformas tributarias contenidas en la Ley 1607 de 2012 y 1819 de 2016, al permitir la existencia de declaraciones alternativas en las que no se tienen en cuenta las rentas líquidas gravables especiales por comparación patrimonial o por activos omitidos y/o pasivos inexistentes, terminan creando mecanismos que favorecen injustamente a muchos contribuyentes personas naturales, lo cual nunca debería haberse permitido.

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