Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros consolidados: elementos de control para entidades de grupos 1 y 2


Estados financieros consolidados: elementos de control para entidades de grupos 1 y 2
Actualizado: 1 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Elementos de control para entidades clasificadas en el grupo 1
  • Elementos de control para entidades clasificadas en el grupo 2
  • Presunciones de control

La NIIF 10 – “Estados financieros consolidados” y la sección 9 – “Estados financieros consolidados y separados” explican cuándo es necesario que una entidad empresarial clasificada en el grupo 1 o 2 prepare y presente información financiera consolidada. Enumeramos los puntos a tener en cuenta.

El 3 de abril publicamos el artículo Estados financieros consolidados: exenciones para entidades de los grupos 1 y 2, en el que afirmamos que tanto la NIIF 10 como la sección 9 explican cuándo las entidades empresariales de los grupos 1 y 2 deberán preparar y presentar información financiera consolidada. De igual forma, se establece cuándo una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados.

En esta oportunidad, y tomando como base la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de la Supersociedades, se enumeran los elementos de control para las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2.

Elementos de control para entidades clasificadas en el grupo 1

Se considera que una entidad es controladora si cumple con los tres elementos expuestos en la NIIF 107, según se enuncia a continuación:

  • Poder sobre la participada.
  • Exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada.
  • Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversionista.

Elementos de control para entidades clasificadas en el grupo 2

La sección 9 – Estados financieros consolidados y separados define las siguientes condiciones como presunciones de control:

  • Cuando la entidad controladora tenga más de la mitad del poder de voto de una entidad, directa o indirectamente, a través de subsidiarias, lo cual se puede desvirtuar en circunstancias excepcionales, siempre que se demuestre que esta titularidad no constituye control.
  • También existirá control si la entidad controladora tiene la mitad o menos del poder de voto, pero tiene:
    • Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversionistas.
    • Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria, o un acuerdo.
    • Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de la junta directiva, consejo de administración u órgano de administración equivalente, siempre que la entidad se encuentre controlada por este.
    • Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones de la junta directiva, consejo de administración u órgano de administración equivalente, siempre que la entidad se encuentre controlada por este.
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Presunciones de control

Las presunciones de control señaladas en la NIIF 10 – Estados financieros consolidados y en la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados determinan cuándo es necesario que las entidades empresariales clasificadas en los grupos 1 y 2 prepararen y presenten información financiera consolidada.

«Estas disposiciones se deben entender aplicables con independencia de si se configura un grupo empresarial o existe una relación de subordinación en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio», indica la guía de la Supersociedades.

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