Todas las Personas Jurídicas y Naturales que a diciembre 31 de 2012 tuvieran la condición de Grandes Contribuyentes y deban presentar Declaración de renta y complementarios, por el año gravable 2012, están obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre el 8 y 21 de febrero de 2013.
Lo anterior significa que les corresponde hacer un primer pago en una fecha en la que todavía no han ni siquiera presentado la declaración de renta, año gravable 2012, pues las declaraciones sólo se podrán empezar a presentar válidamente desde el 1° de abril de 2013 en adelante.
Conviene aclarar que esa tarea de pagar la primera cuota del impuesto de renta 2012 de forma tempranera como es febrero de 2013, sólo aplica a aquellas entidades y personas naturales que en la primera página de su RUT les figuren las responsabilidades:
“13-Grande Contribuyente”
“04-Régimen especial” o
“05-Régimen ordinario”
A las entidades personas jurídicas que aunque también tienen la responsabilidad “13-Grandes Contribuyentes”, pertenecen al grupo de “No contribuyentes declarantes” (responsabilidad 06 en la primera página del RUT), pues ellas presentan una “Declaración de Ingresos y patrimonio” y allí nunca liquidan valor de impuesto a cargo; justamente por ser “No contribuyentes”.