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A tener cuidado con las inhabilidades para los Contadores Públicos y Revisores Fiscales


A tener cuidado con las inhabilidades para los Contadores Públicos y Revisores Fiscales
Actualizado: 11 noviembre, 2009 (hace 14 años)

La Corte Constitucional se pronunció sobre los límites que tienen que tener presentes los profesionales de la Contaduría Pública a la hora de realizar su trabajo. Los Revisores Fiscales también tienen que tener precauciones a la hora de ejercer.

“El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado como funcionario público o Revisor Fiscal”. Así dice la Ley 43 de 1990.

Y desde este párrafo se crea una incompatibilidad como lo piensa el Contador Público Samuel Alberto Mantilla.

«El centro del trabajo de la Revisoría Fiscal es la Auditoría independiente de los Estados Financieros y ello crea esas incompatibilidades. Para evitar dichas incompatibilidades es que dos Contadores Públicos diferentes, sin vínculos entre sí, deben realizar esas dos tareas».

Lo anterior porque esta norma, en su artículo 48 fue declarada exequible por la Corte Constitucional, la cual definió que la expresión Revisor Fiscal tiene plena validez. Según la sentencia, la ley puede establecer inhabilidades que impidan acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas en las que se encuentre una persona.

Desde el punto de vista de la Corte, la inhabilidad establecida en el artículo 48 para el Contador Público que ha actuado como Revisor Fiscal de una persona natural o jurídica, obedece a fines no sólo legítimos, sino constitucionalmente valiosos.

«La inhabilidad debe perseguir un fin constitucionalmente legítimo, ser adecuada para alcanzar dicho objetivo, no reflejarse como una medida innecesaria y respetar criterios de proporcionalidad en sentido estricto, de manera que se reporte un beneficio constitucionalmente mayor en comparación con el sacrificio de otros derechos o principios», como dicta la Sentencia de la Corte Constitucional.

Existen límites

“Los límites permiten la protección de la confianza pública, la moralidad, la transparencia en el control y vigilancia de la actividad contable de una empresa y en últimas, la de asegurar la autonomía e independencia del Revisor Fiscal desde la óptica de la protección al interés público y el riesgo que se deriva de esa actividad”, precisó la Corporación.

Y si hay un profesional que necesita trabajar con autonomía e independencia es el Revisor Fiscal. Entre sus funciones se encuentran cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

De igual manera, colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales

La Corte Constitucional aclaró que la inhabilidad también satisface el requisito de adecuación, por cuanto la restricción para crear vínculos laborales con una empresa durante el año siguiente al retiro del cargo asegura que el Revisor Fiscal no persiga fines ajenos al riguroso cumplimiento de sus deberes.

Para regular

La medida es una de las múltiples alternativas de regulación y no se refleja como manifiestamente innecesaria. Por el contrario, la inhabilidad es relevante en virtud del conocimiento que sobre las finanzas empresariales tiene el Revisor Fiscal. Adicionalmente, la inhabilidad no constituye una sanción, ni puede ser interpretada como el desconocimiento del principio de buena fe, sino que representa más bien una suerte de cautela para el Revisor Fiscal.

La Corte Constitucional consideró que la medida no conlleva una limitación desproporcionada de los derechos al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio del Contador, porque la restricción es únicamente para establecer vínculos con las compañías respecto de las cuales se ha ejercido Revisoría Fiscal en el último año.

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