Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acceso al trabajo: proyecto de ley busca prohibir prueba de embarazo como requisito laboral


Acceso al trabajo: proyecto de ley busca prohibir prueba de embarazo como requisito laboral
Actualizado: 28 noviembre, 2016 (hace 7 años)
“La práctica de la prueba de embarazo para acceder a un empleo constituye una vulneración de diversos derechos fundamentales al ser implementada en todos los cargos vacantes. Por tal razón, se encuentra en debate la propuesta que pretende controlar esta conducta de las empresas”

Por medio del Proyecto de Ley 094 de 2016 se pretende prohibir la realización de la prueba de embarazo como requisito o prerrequisito laboral. Dicha prueba es exigida por las empresas de manera general en los procesos de selección, vinculación, promoción, permanencia o renovación.

La práctica de la prueba de embarazo para acceder a un empleo constituye una vulneración de diversos derechos fundamentales al ser implementada en todos los cargos vacantes. Por tal razón, se encuentra en debate la propuesta que pretende controlar esta conducta de las empresas.

La prueba de embarazo puede ser considerada un examen ocupacional o preocupacional, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la Resolución 2346 de 2007 sobre las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso, y según lo dispone el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

La ley enuncia de manera específica los casos en que será posible ordenar la práctica de dicha prueba; por ejemplo, la Resolución 3716 de 1994 (que establece los procedimientos en salud ocupacional) lo permite solo en determinadas situaciones. Es válido ordenar la práctica del examen cuando la actividad realizada por la madre arriesgue su vida y la del que está por nacer.

El artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 indica las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador:

“Artículo 2º. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.”

Sin embargo, en ninguna de las anteriores disposiciones se establecía sanción alguna para los empleadores que alteraran el sentido y objeto de la prueba de embarazo para convertirla en prerrequisito de acceso al trabajo.

Basado en lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 1 del Proyecto de Ley 094 de 2016 plantea que la prueba solo podrá ser solicitada para acceder al empleo u ocupación cuando este implique realizar actividades catalogadas de alto riesgo por el Ministerio del Trabajo.

Objeto del Proyecto de Ley 094 de 2016

Por tanto, el objeto del Proyecto de Ley consiste en elevar a rango legal la prohibición al disponer que la realización de la prueba sea sancionable en todos los casos, salvo aquellos enunciados por las normas vigentes.

En otras palabras, el Proyecto busca impedir que las empresas de carácter público o privado soliciten dicha prueba, o la certificación médica que determine la ausencia de estado de gravidez, como requisito o prerrequisito para acceder a laborar. Vale aclarar que tal solicitud suele realizarse en los procesos de selección, vinculación, promoción, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo.

Como ya se mencionó, el Proyecto tiene como fin proteger los derechos constitucionales de la mujer (al trabajo, a la familia, al mínimo vital, seguridad social, etc.), y evitar que estos sean considerados una carga dentro de la relación del trabajo para lograr su goce efectivo.

Es preciso señalar que la solicitud de la prueba de embarazo como requisito para acceder y permanecer en el trabajo es “(…)una conducta reprochable que implica vulneración del derecho a la intimidad de la empleada y de su familia y que lesiona también el libre desarrollo de su personalidad, afectando por contera el derecho al trabajo” según lo considera la Corte Constitucional en su Sentencia T-071 de 2007, pues el empleador que pretenda “(…) «sancionar» o impedir el embarazo de la empleada, o a investigar si él existe para que de allí dependa el acceso, la permanencia, o la promoción de la mujer en el trabajo, se revela como ilegítimo e inconstitucional (…)”.

(El subrayado es nuestro).

Derecho comparado: países que prohíben la práctica de la prueba de embarazo con fines laborales

País

Prohibición

México

La solicitud de la prueba de embarazo es un acto de discriminación.

Honduras

La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer establece que no se puede hacer distinción entre géneros y prohíbe la solicitud de prueba de embarazo como un requisito de empleo.

El Salvador

El artículo 30 del Código de Trabajo prohíbe que el empleador exija a las mujeres que solicitan empleo exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez.

Uruguay

La Ley 18.868 de 2012 establece una prohibición tácita sobre la exigencia de controles de embarazo en cualquier etapa de contratación de personal.

 

Ante los precedentes mencionados, el Proyecto de Ley 094 de 2016 busca que todas aquellas empresas que soliciten, exijan o practiquen la prueba de embarazo de forma liberada reciban sanciones mediante una disposición legal.

Sanción propuesta

El Proyecto propone regular los casos en los que se solicita dicho examen con un fin diferente al de proteger a la madre y al nasciturus (“el que va a nacer”), y prohibir su requerimiento por cualquier empresa o entidad del sector público o privado. Así mismo, contempla imponer una sanción de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– por cada caso denunciado ante el Ministerio del Trabajo.

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