Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos y pasivos pueden tener valor patrimonial diferente al valor contable


Activos y pasivos pueden tener valor patrimonial diferente al valor contable
Actualizado: 1 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Al hablar de valor patrimonial nos referimos al valor que debe aparecer en cualquiera de los cuatro formularios de la declaración de renta, los activos y pasivos de los contribuyentes.

La expresión “valor patrimonial” hace referencia al valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatros formularios de la declaración de renta (110, 210, 230 o 240), los distintos activos y pasivos tanto de la persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad, como de las no obligadas a llevar contabilidad.

Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero. Además, el patrimonio a declarar debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los del exterior dependiendo si es “residente” o “no residente”.

Un comentario aparte merecen quienes están casados o viven en unión libre, ya que cada cónyuge declara sus bienes por separado.

Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

Sin importar si se trata de acciones en sociedades nacionales o extranjeras, si cotizan o no en bolsa, las acciones se deben declarar por alguna de las siguientes opciones:

  1. Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior. Tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado las actualizarían con la tasa oficial de cambio del dólar a diciembre 31 de 2013 ($1.926,83). Además, no se les podrá aplicar el reajuste fiscal y solo el obligado a llevar contabilidad llevaría la contrapartida al ingreso o gasto fiscal.
  2. Las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales, incluidas las acciones en las S.A.S., se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31. Si estas se manejan como activos fijos se podrán reajustar opcionalmente por el 2014 con el 2,04% – reajuste fiscal.

Las personas naturales comerciantes pueden convertirse en los entes matrices de las entidades y les tocaría aplicar en su contabilidad el “método de participación patrimonial”. Sin embargo, la DIAN cambió de posición y dijo que este método ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes.

Con lo anterior, queda claro que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos, ni contables ni fiscales, que tengan las mismas a diciembre 31 de 2013.

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