Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ARL no puede exigir contrato de trabajo a taxistas para afiliarlos


ARL no puede exigir contrato de trabajo a taxistas para afiliarlos
Actualizado: 16 mayo, 2016 (hace 8 años)

Ninguna ARL puede exigir para afiliar a los taxistas un contrato de trabajo, ya que el Ministerio del Trabajo fue enfático al prohibir esta exigencia. Si la ARL llega a exigirlo podría ser causal de sanciones por incumplir lo establecido por el Gobierno.

Algunas ARL al momento de realizar la afiliación al usuario requieren una serie de documentos y requisitos que hacen más lento el acceso a las entidades de seguridad social, ya que si el usuario o afiliado no acredita los requisitos que estas exigen, no realizan la vinculación a la entidad. La situación anterior ha hecho que el Ministerio del Trabajo se pronuncie al respecto.

En el caso puntual de los taxistas, en procura de evitar esta clase de trabas en la afiliación a la seguridad social integral de los taxistas, el Ministerio plasmó de forma directa y clara en el Decreto 1047 del 2014la prohibición para las ARL de exigir otros requisitos diferentes al simple diligenciamiento de un formulario; en este expuso:

“Artículo 4. Requisitos: Para la afiliación del conductor de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se requerirá únicamente el diligenciamiento del formulario físico o electrónico establecido para tal fin en la normativa vigente.

Parágrafo. Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente decreto”.

“el Ministerio prohibió a las ARL la exigencia de contratos de trabajo para afiliar a los taxistas”

Inclusive, en el caso de la exhibición de contratos, el Ministerio prohibió a las ARL la exigencia de contratos de trabajo para afiliar a los taxistas, tal como se confirma en comunicado del 25 junio del 2014 y la Circular 038 del 2014:

“Para efectos de facilitar el proceso de afiliación en riesgos laborales de forma oportuna y rápida expedimos la Circular 038 de 2014 que impide a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, la exigencia del contrato formal de prestación de servicios y que laboren en actividades de alto riesgo para poder afiliarse al sistema”.

Por lo anterior, ninguna ARL podrá trabar, entorpecer o negar la afiliación a la entidad, argumentando el incumplimiento de requisitos adicionales como declaraciones extraproceso o la presentación de contratos de trabajo o comerciales.

Si se niegan a realizar la afiliación, ARL serían sancionadas

Asimismo, las ARL no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de taxistas, porque al hacerlo podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.000 smmlv, tal como lo señala el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994:

Sanciones. Modificado por el art. 115, Decreto Ley 2150 de 1995
Le corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, (…)  imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación.

 c) Para la entidad administradora de riesgos profesionales.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente Decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u órdenes de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la superintendencia bancaria, en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este Decreto.

Cabe recordar que según el artículo 3 del Decreto 1047 del 2014 el riesgo ocupacional de los taxistas se clasifica en nivel 4, y sobre este se debe realizar la cotización.

Es importante señalar que ningún conductor puede operar mientras no se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,