Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención especial a título de renta por empresa que tiene personal por prestación de servicios


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

Una empresa que tiene contratado personal solo a través de prestación de servicios, ¿está obligada a presentar la autorretención especial a título de renta?

Resuelta 27  de abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que la nueva autorretención a título de renta se encuentra reglamentada en el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016. Adicionalmente se debe estudiar lo establecido en el artículo 114-1 del estatuto tributario, del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 114 – 1. Exoneración de aportes.

* -Adicionado- Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

Es importante mencionar que si la entidad utiliza o no el beneficio del artículo debe aplicarse la nueva autorretención a título de renta.

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