Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios de la Ley 1429 del 2010 (II): 10 respuestas clave


Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1429 del 2010 trajo varios beneficios en materia tributaria para aquellos que se acojan a esta, algunos de los cuales aún se encuentran vigentes. A continuación se relacionan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.

Documentos para efecto de retefuente si se realizan compras a empresas o personas acogidas a la Ley 1429 del 2010

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, las nuevas pequeñas empresas deben entregar a sus clientes una serie de documentos con los cuales certifican que se encuentran acogidas a la Ley 1429 del 2010 y, por tanto, están exoneradas durante los primeros 5 años de operaciones de que se les practique retención en la fuente por renta.

Beneficio de progresividad para empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010

No aplicar el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto a la renta durante un año no es causal para la pérdida del beneficio en los años siguientes.

Beneficios de la Ley 1429 del 2010 para empresas que comienzan operaciones en el 2015

La Ley 1429 del 2010 trajo varios beneficios a las empresas que se acojan a esta; sin embargo, los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales y en la matrícula mercantil y su renovación, solo estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2014. Por tanto, las empresas creadas a partir del 2015 que se acojan a dicha ley, podrán gozar del beneficio de progresividad en el impuesto de renta.

Beneficio de progresividad en tarifa del impuesto de renta año gravable 2012 para empresas

Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 pueden tomar el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de renta durante los primeros 5 años; por tanto, en caso de que una empresa que goza de este beneficio decida en el tercer año presentar la declaración de renta normalmente, es decir sin aplicar el beneficio, puede seguir aplicándolo en los años restantes.

Empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 deben presentar formato 1732 por el año gravable 2015

Las empresas que deban presentar el formato 1732 tendrán que utilizar un prevalidador tributario para elaborarlo.

Liquidación de anticipo de renta en empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010

Las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 deben liquidar el anticipo del impuesto de renta cuando haya impuesto a cargo; por tanto, durante los dos primeros años en los cuales el impuesto a cargo sea cero, no deberán calcular dicho anticipo.

Retención en la fuente por renta a empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010

Las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 están exoneradas de que les practiquen retención en la fuente por renta durante los primeros 5 años de funcionamiento.

No vigencia del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011

Las nuevas empresas que se deseen acoger a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, deben presentar a la DIAN los documentos señalados en el artículo 6 del Decreto 4910 del 2011 antes del 31 de diciembre del año en el cual son creadas.

Liquidación de SAS que goza del beneficio de progresividad en renta

Las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010, y que por tanto gozan del beneficio de progresividad en el impuesto de renta durante los primeros 5 años de funcionamiento, pueden liquidarse en cualquier momento.

Corrección de declaración para aumentar saldo a favor de empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010

Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 pueden presentar corrección de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario sin que esto afecte el beneficio de progresividad en el pago de dicho impuesto; así lo indicó la DIAN en el Concepto 15491 de mayo del 2015.

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