Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios en IVA por situación de calamidad en Mocoa son aclarados por la DIAN


Beneficios en IVA por situación de calamidad en Mocoa son aclarados por la DIAN
Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vigencia y aplicación de la exención transitoria del IVA
  • Requisitos para beneficiarse de la exención transitoria del IVA
  • Casos en que no aplica el beneficio en IVA

A través del Concepto general 013092 de julio 14 de 2017, la DIAN brindó aclaración sobre los beneficios tributarios otorgados a los contribuyentes instalados en Mocoa. Varias precisiones se relacionan con la vigencia y aplicabilidad de la exención transitoria del IVA por la venta de ciertos bienes.

Con motivo del estado de emergencia económica, social y ecológica en Mocoa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de su Decreto 731 de mayo 05 de 2017, dictaminó una serie de medidas tributarias. Al respecto puede consultar nuestro editorial titulado Beneficios en IVA, retención y renta durante 2017 y 2018 para contribuyentes instalados en Mocoa.

El pasado 14 de julio de 2017, mediante la expedición del Concepto general 013092, relacionado con las medidas tributarias que se tomaron mediante el decreto antes señalado, la DIAN realizó 17 precisiones. En este editorial abordaremos las que tengan relación con la exención transitoria del IVA.

Vigencia y aplicación de la exención transitoria del IVA

“se reitera que el beneficio de exención transitoria del impuesto sobre las ventas es hasta el 31 de diciembre de 2017 y es aplicable a ciertos grupos de bienes”

En el concepto general se reitera que el beneficio de exención transitoria del impuesto sobre las ventas es hasta el 31 de diciembre de 2017 y es aplicable a ciertos grupos de bienes como son: alimentos, calzado, prendas de vestir, material de construcción y electrodomésticos y gasodomésticos.

Dicha medida es aplicable, según las indicaciones del parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 731 de 2017, a las ventas que se lleven a cabo desde el resto del país a los contribuyentes de Mocoa pertenecientes del régimen común o que sean personas naturales del régimen simplificado del IVA y a las ventas que se realicen en Mocoa por responsables del régimen común. En ese orden de ideas, en ambas situaciones es necesario que los contribuyentes de Mocoa estén inscritos en el RUT y se encuentren domiciliados o tengan un establecimiento de comercio en dicho municipio. Incluso, esta exención aplica para los bienes gravados con IVA que sean adquiridos por las Fuerzas Militares para contribuir a la solución de la crisis de Mocoa.

Adicionalmente, se hacen las siguientes precisiones:

  • Los saldos a favor generados por dicho beneficio pueden imputarse en las declaraciones de IVA siguientes, pero no pueden solicitarse en devolución o compensación.
  • Los bienes clasificados en el Estatuto Tributario como exentos o excluidos al momento de la expedición del Decreto 731 de 2017 seguirán con el tratamiento que les corresponda.
  • A partir de enero 01 de 2018 debe aplicarse la tarifa de IVA correspondiente a cada bien.

Requisitos para beneficiarse de la exención transitoria del IVA

Los artículos 4 y 5 del Decreto 731 de 2017 establecen los requisitos a cumplir para acceder al beneficio en IVA que hemos venido tratando, estos son:

  • Indicar en la factura la siguiente leyenda: “Bienes Exentos –Decreto 731 de 2017–”.
  • Los bienes a vender dentro de Mocoa deben encontrarse físicamente dentro de la extensión territorial de dicho municipio.
  • La venta y entrega de los bienes debe efectuarse entre el 05 de mayo y 31 de diciembre de 2017.
  • Entregar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente un informe fiscal de ventas con corte al último día del mes (este debe ser certificado por contador público o revisor fiscal). En este documento se debe especificar el número de la factura o documento equivalente, la fecha, la cantidad de bienes, su descripción correspondiente, y el valor de la operación.
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En el caso de las ventas efectuadas desde el resto del país se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Exigir copia del RUT para acreditar que el comprador es del régimen común o del simplificado, domiciliado o con establecimiento de comercio en Mocoa.
  • En el informe fiscal de ventas asociar a las facturas o documentos equivalentes las remisiones y documentos de recepción correspondientes.
  • Comprobar que las mercancías que se vendieron fueron trasladadas físicamente a Mocoa.

No cumplir con los requisitos antes señalados genera la pérdida del beneficio en IVA y por tanto debe pagarse el IVA conforme a la tarifa correspondiente de cada bien enajenado, además de que la DIAN puede imponer la sanción de inexactitud y también el contribuyente podría estar sujeto a sanciones penales.

Casos en que no aplica el beneficio en IVA

“A las ventas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017 no les aplica el beneficio en IVA, así el pago de la mercancía no haya finalizado”

Varios de los puntos que fueron aclarados por la DIAN en el Concepto general 013092 de julio 14 de 2017 hacen referencia a cierto tipo de situaciones en las que no aplica la exención transitoria en IVA, estas son:

  • A las ventas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017 no les aplica el beneficio en IVA, así el pago de la mercancía no haya finalizado cuando entró en vigencia dicho decreto. La explicación dada por la DIAN se fundamenta en el principio de causación y es que la venta se entenderá como realizada cuando se genere el hecho económico.
  • La exención transitoria en IVA no es aplicable a la prestación del servicio de alquiler de maquinaria para la construcción, a la prestación de servicios turísticos y hoteleros, así como tampoco a los repuestos automotores, vehículos agrícolas y herramientas agrícolas. Esto debido a que no se encuentran estipulados en el decreto antes señalado.
  • La DIAN indicó que la venta de maquinaria para la construcción no corresponde a material de construcción, también señaló que los celulares no se consideran electrodomésticos por no cumplir con la vocación de permanencia en el hogar. Por lo anterior, a estos bienes no les aplica el beneficio en IVA (ver las definiciones del artículo 3 del Decreto 731 de 2017).

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