En un proyecto de resolución de la DIAN se enuncian los formatos que deberían entregar los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio transitorio en IVA que fue establecido por la situación de calamidad en Mocoa. Dicho proyecto también contiene la propuesta de plazos para entregarlos.
El pasado 24 de julio de 2017 la DIAN dio a conocer en su portal web un proyecto de resolución mediante el cual se establecerían las características técnicas para presentar la información que establece el Decreto 731 de mayo 05 de 2017 para que tanto los contribuyentes instalados en Mocoa como los proveedores de estos puedan acogerse al beneficio transitorio en IVA que dicho decreto contempla.
Recordemos que, debido a la avalancha que se presentó en Mocoa el 31 de marzo de 2017, mediante el Decreto 601 de abril 06 de 2017 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en dicho Municipio y bajo dicha declaratoria el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 731 de 2017 estableciendo una serie de beneficios tributarios transitorios.
Entre los beneficios tributarios que se otorgaron se encuentra la exención transitoria en IVA hasta el 31 de diciembre de 2017 para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos y gasodomésticos. A este beneficio podrán acceder:
En ambos casos es necesario que los contribuyentes de Mocoa estén inscritos en el RUT y se encuentren domiciliados o tengan un establecimiento de comercio en dicho municipio.
Para profundizar en este beneficio y en los demás otorgados mediante dicho decreto puede consultar nuestro editorial Beneficios en IVA, retención y renta durante 2017 y 2018 para contribuyentes instalados en Mocoa.
De acuerdo con lo contemplado en los artículos 4 y 5 del Decreto 731 de 2017, para que sea procedente el beneficio de exención transitoria en IVA es necesario:
Como se dijo con anterioridad, uno de los requisitos para acceder al beneficio en IVA es la elaboración de un informe fiscal de ventas, según el proyecto de resolución la DIAN implementaría tres formatos unificados FT-FL 5216, FT-FL 5215 y FT-FL 5217 para el envío de información, estos se describen a continuación:
* FT-FL 5216 “Informe fiscal detallado de facturas y/o documentos equivalentes de proveedores que suministran bienes exentos de IVA a establecimientos de comercio en Mocoa (Putumayo) – Decreto 731 de 2017”. En este formato se debería diligenciar los siguientes datos:
* FT-FL 5215 “Informe fiscal detallado de facturas y/o documentos equivalentes de informantes con establecimientos de comercio en Mocoa (Putumayo) – Decreto 731 de 2017”. En este formato se deberían diligenciar los mismos datos señalados en los puntos 4 al 8 del formato anterior.
* FT-FL 5217 “Formato de Entrega Informe Fiscal de Ventas – Decreto 731 de 2017”. Este formato debería ser diligenciado tantos por los proveedores como por los informantes domiciliados o con establecimientos de comercio en Mocoa, debería firmarse por el representante legal y, en el caso de las ventas realizadas desde el resto del país, estar firmado también por el revisor fiscal o contador público.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que en el proyecto de resolución se señala el nombre del buzón de correo que sería designado a cada dirección seccional de la DIAN a la que los contribuyentes deberían enviar la información conforme a su domicilio fiscal. Los primeros plazos para la entrega de la información se vencerían en septiembre de 2017. No presentarla dentro del plazo o con errores daría lugar a la sanción del artículo 651 del ET. A continuación se pueden visualizar los plazos propuestos en el proyecto de resolución:
Mes informado |
Fecha máxima de entrega |
Mayo de 2017 |
04 de Septiembre de 2017 |
Junio de 2017 |
05 de Septiembre de 2017 |
Julio de 2017 |
06 de Septiembre de 2017 |
Agosto de 2017 |
07 de Septiembre de 2017 |
Septiembre de 2017 |
09 de Octubre de 2017 |
Octubre de 2017 |
09 de Noviembre de 2017 |
Noviembre de 2017 |
11 de Diciembre de 2017 |
Diciembre de 2017 |
10 de Enero de 2018 |