Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios por calamidad en Mocoa: plazos y características de la información serían definidos


Beneficios por calamidad en Mocoa: plazos y características de la información serían definidos
Actualizado: 1 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios transitorios en IVA establecidos por el Decreto 731 de 2017
  • Requisitos para acceder a beneficios en IVA
  • Características técnicas de la información y plazos para presentarla según proyecto de resolución

En un proyecto de resolución de la DIAN se enuncian los formatos que deberían entregar los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio transitorio en IVA que fue establecido por la situación de calamidad en Mocoa. Dicho proyecto también contiene la propuesta de plazos para entregarlos.

El pasado 24 de julio de 2017 la DIAN dio a conocer en su portal web un proyecto de resolución mediante el cual se establecerían las características técnicas para presentar la información que establece el Decreto 731 de mayo 05 de 2017 para que tanto los contribuyentes instalados en Mocoa como los proveedores de estos puedan acogerse al beneficio transitorio en IVA que dicho decreto contempla.

Recordemos que, debido a la avalancha que se presentó en Mocoa el 31 de marzo de 2017, mediante el Decreto 601 de abril 06 de 2017 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en dicho Municipio y bajo dicha declaratoria el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 731 de 2017 estableciendo una serie de beneficios tributarios transitorios.

Beneficios transitorios en IVA establecidos por el Decreto 731 de 2017

Entre los beneficios tributarios que se otorgaron se encuentra la exención transitoria en IVA hasta el 31 de diciembre de 2017 para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos y gasodomésticos. A este beneficio podrán acceder:

  • Los proveedores que realicen ventas desde el resto del país a los contribuyentes de Mocoa pertenecientes al régimen común o que sean personas naturales del régimen simplificado del IVA.
  • Los responsables del régimen común que realicen ventas en Mocoa.

En ambos casos es necesario que los contribuyentes de Mocoa estén inscritos en el RUT y se encuentren domiciliados o tengan un establecimiento de comercio en dicho municipio.

Para profundizar en este beneficio y en los demás otorgados mediante dicho decreto puede consultar nuestro editorial Beneficios en IVA, retención y renta durante 2017 y 2018 para contribuyentes instalados en Mocoa.

Requisitos para acceder a beneficios en IVA

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 4 y 5 del Decreto 731 de 2017, para que sea procedente el beneficio de exención transitoria en IVA es necesario:

  • Indicar en la factura la siguiente leyenda: “Bienes Exentos –Decreto 731 de 2017–”. En el caso de las ventas que se realicen desde el resto del país el proveedor debe exigir copia del RUT con el propósito de verificar que el comprador es del régimen común o del simplificado, domiciliado o con establecimiento de comercio en Mocoa.
  • Los bienes a vender dentro de Mocoa deben encontrarse físicamente dentro de la extensión territorial de dicho municipio. Si las ventas se realizan desde el resto del país se debe comprobar que las mercancías fueron trasladadas físicamente a Mocoa.
  • La venta y entrega de los bienes debe efectuarse entre el 05 de mayo y 31 de diciembre de 2017.
  • Entregar un informe fiscal de ventas. En este documento se debe especificar el número de la factura o documento equivalente, la fecha, la cantidad de bienes, su descripción correspondiente y el valor de la operación. Si las ventas se realizan desde el resto del país se debe asociar a las facturas o documentos equivalentes las remisiones y documentos de recepción correspondientes.

Características técnicas de la información y plazos para presentarla según proyecto de resolución

“según el proyecto de resolución la DIAN implementaría tres formatos unificados FT-FL 5216, FT-FL 5215 y FT-FL 5217 para el envío de información”

Como se dijo con anterioridad, uno de los requisitos para acceder al beneficio en IVA es la elaboración de un informe fiscal de ventas, según el proyecto de resolución la DIAN implementaría tres formatos unificados FT-FL 5216, FT-FL 5215 y FT-FL 5217 para el envío de información, estos se describen a continuación:

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* FT-FL 5216 “Informe fiscal detallado de facturas y/o documentos equivalentes de proveedores que suministran bienes exentos de IVA a establecimientos de comercio en Mocoa (Putumayo) – Decreto 731 de 2017”. En este formato se debería diligenciar los siguientes datos:

  1. Número de remisión con que se envió la mercancía.
  2. Número de guía de transporte de la empresa a través de la cual se envió la mercancía.
  3. Número de recepción de la mercancía (este requisito es opcional).
  4. Número de la factura de venta emitida a Mocoa y fecha de emisión de esta.
  5. Tipo de documento de a quien se le expidió la factura de venta, así como el número de documento de identificación.
  6. Nombre o razón social de a quien se le expide la factura.
  7. Tipo de bien exento.
  8. Valor total de la venta exenta.

* FT-FL 5215 “Informe fiscal detallado de facturas y/o documentos equivalentes de informantes con establecimientos de comercio en Mocoa (Putumayo) – Decreto 731 de 2017”. En este formato se deberían diligenciar los mismos datos señalados en los puntos 4 al 8 del formato anterior.

* FT-FL 5217 “Formato de Entrega Informe Fiscal de Ventas – Decreto 731 de 2017”. Este formato debería ser diligenciado tantos por los proveedores como por los informantes domiciliados o con establecimientos de comercio en Mocoa, debería firmarse por el representante legal y, en el caso de las ventas realizadas desde el resto del país, estar firmado también por el revisor fiscal o contador público.

“Los primeros plazos para la entrega de la información se vencerían en septiembre de 2017. No presentarla dentro del plazo o con errores daría lugar a la sanción del artículo 651 del ET”

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que en el proyecto de resolución se señala el nombre del buzón de correo que sería designado a cada dirección seccional de la DIAN a la que los contribuyentes deberían enviar la información conforme a su domicilio fiscal. Los primeros plazos para la entrega de la información se vencerían en septiembre de 2017. No presentarla dentro del plazo o con errores daría lugar a la sanción del artículo 651 del ET. A continuación se pueden visualizar los plazos propuestos en el proyecto de resolución:

Mes informado

Fecha máxima de entrega

Mayo de 2017

04 de Septiembre de 2017

Junio de 2017

05 de Septiembre de 2017

Julio de 2017

06 de Septiembre de 2017

Agosto de 2017

07 de Septiembre de 2017

Septiembre de 2017

09 de Octubre de 2017

Octubre de 2017

09 de Noviembre de 2017

Noviembre de 2017

11 de Diciembre de 2017

Diciembre de 2017

10 de Enero de 2018

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