Son beneficiarios de bonos pensionales todos los ciudadanos que se encuentran afiliados a alguna administradora de pensiones privada -AFP-, a Colpensiones y al Fondo de pensiones del Congreso. A continuación, exponemos varios puntos que se deben tener presentes.
Los bonos pensionales son el capital equivalente a las cotizaciones realizadas a Colpensiones, anterior Instituto de Seguros Sociales, o a los tiempos laborados con empresas del sector público o reconocedoras de pensión, antes del traslado a un fondo de pensiones privado.
Teniendo en cuenta que el bono pensional representa dinero, este hace parte del capital que se usará más adelante para financiar una pensión para los casos de invalidez, vejez o sobrevivencia, o para completar la devolución de saldos en caso de no tener derecho a pensión.
En el caso de Colpensiones, para que esta entidad emita un bono pensional, la persona debe demostrar que cotizó hasta antes del traslado a cualquiera de los fondos privados de pensiones un mínimo de 150 semanas, esto equivale aproximadamente a 3 años calendario de afiliación y cotización.
Para que las demás entidades públicas o privadas que tuvieron a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones emitan un bono pensional, se debe informar a la fondo de pensiones sobre la vinculación con la respectiva entidad, así como el período en el que se tuvo la relación; con el fin de que el fondo de pensiones inicie las gestiones correspondientes para certificar e incluir en la historia laboral, según unos parámetros establecidos, esta información, la cual hace parte de la liquidación del bono pensional.
En el caso de los fondos privados, como Porvenir y Protección, tienen derecho a las personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas -tres años aproximadamente- continuos o discontinuos a las cajas o fondos de Previsión Social, por ejemplo el ISS; quienes estuvieran trabajando al 23 de diciembre de 1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en empresas que asumían su propio pasivo pensional, y quienes hayan trabajado en entidades públicas, cuyas empresas no efectuaban aportes pensionales.
Existen 5 clases de bonos pensionales, según la entidad que los emita:
No. El traslado de los aportes cotizados en un fondo privado, en caso de trasladarse a otro privado o a un público, se denominará traslado de saldo de aportes. Cabe recordar que el traslado de un régimen pensional público al privado y viceversa, se puede hacer solo una vez cada cinco años. Aquellos a quienes les falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no se puede trasladar de régimen.
Es recomendable hacerlo cuando a la persona le falten cerca de dos años para pensionarse. Se debe estar atento con la aprobación de la historia laboral del empleado, una vez esté completa.
Al estar cerca del momento de pensionarse, se debe registrar la información de los tiempos que no aparecen en la historia laboral; las administradoras de pensiones interponen las acciones necesarias ante las entidades para corregir la historial laboral; el empleado o los beneficiarios de este aprueban la historia laboral; las administradoras de pensiones solicitan a los emisores el reconocimiento del bono pensional.
Al hablar sobre la emisión del bono pensional, luego de revisar la historia laboral, las entidades responsables reafirman el derecho del afiliado y reconocen a través de un dinero, las semanas cotizadas. Aquí lo que se tiene es un título valor con una fecha de redención definida.
Por otra parte, la fecha de redención normal del bono es la fecha en la cual este se hace exigible, es decir, el día en que la mujer cumple 60 años o el hombre 62. Sin embargo, si se va a tramitar una solicitud de pensión de vejez anticipada, se debe negociar este bono en el mercado de valores. Solo pueden ser negociados los bonos emitidos por la nación; los bonos emitidos por las demás entidades deben esperar a la redención normal del bono. Si la solicitud es de pensión de invalidez o sobrevivencia, la redención anticipada del bono en estos casos no es negociable.