Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bonos pensionales: capital para financiar una pensión en el mañana


Bonos pensionales: capital para financiar una pensión en el mañana
Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes tienen derecho a estos bonos?
  • Clases de bonos pensionales
  • Si un trabajador se traslada de un fondo privado a un fondo público o privado, ¿se emite bono pensional?
  • ¿Cuándo se deben iniciar los trámites para obtener el bono pensional?
  • 7 pasos para obtener el reconocimiento de un bono pensional
  • 4 puntos a tener en cuenta

Son beneficiarios de bonos pensionales todos los ciudadanos que se encuentran afiliados a alguna administradora de pensiones privada -AFP-, a Colpensiones y al Fondo de pensiones del Congreso. A continuación, exponemos varios puntos que se deben tener presentes.

Los bonos pensionales son el capital equivalente a las cotizaciones realizadas a Colpensiones, anterior Instituto de Seguros Sociales, o a los tiempos laborados con empresas del sector público o reconocedoras de pensión, antes del traslado a un fondo de pensiones privado.

Teniendo en cuenta que el bono pensional representa dinero, este hace parte del capital que se usará más adelante para financiar una pensión para los casos de invalidez, vejez o sobrevivencia, o para completar la devolución de saldos en caso de no tener derecho a pensión.

¿Quiénes tienen derecho a estos bonos?

En el caso de Colpensiones, para que esta entidad emita un bono pensional, la persona debe demostrar que cotizó hasta antes del traslado a cualquiera de los fondos privados de pensiones un mínimo de 150 semanas, esto equivale aproximadamente a 3 años calendario de afiliación y cotización.

Para que las demás entidades públicas o privadas que tuvieron a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones emitan un bono pensional, se debe informar a la fondo de pensiones sobre la vinculación con la respectiva entidad, así como el período en el que se tuvo la relación; con el fin de que el fondo de pensiones inicie las gestiones correspondientes para certificar e incluir en la historia laboral, según unos parámetros establecidos, esta información, la cual hace parte de la liquidación del bono pensional.

En el caso de los fondos privados, como Porvenir y Protección, tienen derecho a las personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas -tres años aproximadamente- continuos o discontinuos a las cajas o fondos de Previsión Social, por ejemplo el ISS; quienes estuvieran trabajando al 23 de diciembre de 1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en empresas que asumían su propio pasivo pensional, y quienes hayan trabajado en entidades públicas, cuyas empresas no efectuaban aportes pensionales.

Clases de bonos pensionales

Existen 5 clases de bonos pensionales, según la entidad que los emita:

  1. Bonos pensionales expedidos por la Nación.
  2. Por Colpensiones.
  3. Bonos pensionales expedidos por las cajas, fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la caja, fondo o entidad emisora.
  4. Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora, y
  5. Por las cajas, fondos y entidades territoriales que tengan a su cargo el pago y reconocimiento de pensiones.

Si un trabajador se traslada de un fondo privado a un fondo público o privado, ¿se emite bono pensional?

“Cabe recordar que el traslado de un régimen pensional público al privado y viceversa, se puede hacer solo una vez cada cinco años.”

No. El traslado de los aportes cotizados en un fondo privado, en caso de trasladarse a otro privado o a un público, se denominará traslado de saldo de aportes. Cabe recordar que el traslado de un régimen pensional público al privado y viceversa, se puede hacer solo una vez cada cinco años. Aquellos a quienes les falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no se puede trasladar de régimen.

¿Cuándo se deben iniciar los trámites para obtener el bono pensional?

Es recomendable hacerlo cuando a la persona le falten cerca de dos años para pensionarse. Se debe estar atento con la aprobación de la historia laboral del empleado, una vez esté completa.

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Al estar cerca del momento de pensionarse, se debe registrar la información de los tiempos que no aparecen en la historia laboral; las administradoras de pensiones interponen las acciones necesarias ante las entidades para corregir la historial laboral; el empleado o los beneficiarios de este aprueban la historia laboral; las administradoras de pensiones solicitan a los emisores el reconocimiento del bono pensional.

Al hablar sobre la emisión del bono pensional, luego de revisar la historia laboral, las entidades responsables reafirman el derecho del afiliado y reconocen a través de un dinero, las semanas cotizadas. Aquí lo que se tiene es un título valor con una fecha de redención definida.

“la fecha de redención normal del bono es la fecha en la cual este se hace exigible, es decir, el día en que la mujer cumple 60 años o el hombre 62.”

Por otra parte, la fecha de redención normal del bono es la fecha en la cual este se hace exigible, es decir, el día en que la mujer cumple 60 años o el hombre 62. Sin embargo, si se va a tramitar una solicitud de pensión de vejez anticipada, se debe negociar este bono en el mercado de valores. Solo pueden ser negociados los bonos emitidos por la nación; los bonos emitidos por las demás entidades deben esperar a la redención normal del bono. Si la solicitud es de pensión de invalidez o sobrevivencia, la redención anticipada del bono en estos casos no es negociable.

7 pasos para obtener el reconocimiento de un bono pensional

  1. Reconstrucción de la historia laboral.
  2. Corrección de la historia laboral del bono pensional.
  3. Liquidación y aceptación del bono pensional.
  4. Redención o pago del bono pensional.
  5. Expedición del bono pensional.
  6. Negociación del bono pensional.
  7. Acreditación del valor del bono pensional.

4 puntos a tener en cuenta

  1. Los bonos pensionales generan rendimiento desde el momento de la primera afiliación a un fondo privado de pensionesy hasta la fecha de su redención así:
  • IPC + 4 puntos: para personas que se hayan trasladado por primera vez a un fondo privado de pensiones antes del 31 de diciembre de 1998.
  • IPC + 3 puntos: para personas que se hayan trasladado a un fondo privado de pensiones por primera vez después del 1 de enero de 1999.
  1. Realizar actualizaciones permanentes de las historias labores,ocasiona constantes variaciones en el valor del bono pensional.
  2. La efectividad en el proceso de reconstrucción de la historia laboral depende del trabajo conjunto que se realice entre el afiliado, el fondo de pensiones correspondiente y los diferentes empleadores con los cuales tuvo vínculo laboral. Es importante que el afiliado suministre todos aquellos datos que conduzcan a conformar acertadamente su historia laboraly además manifieste si se encuentra de acuerdo o no con la información reconstruida.
  3. Si el emisor o contribuyente del bono pensional es una entidad diferente de la Nación -municipios, departamentos, hospitales, ministerios, etc.-, el trámite de reconocimiento y/o pago depende directamente de la celeridad y eficacia de los trámites internos de dichas entidades para concluir con este proceso.

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