Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del interés presuntivo en el anticipo de utilidades a los socios


Actualizado: 12 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

Cuando una entidad realiza un anticipo de utilidades a los socios, ¿también debe generar un interés presunto para efectos del impuesto de renta?

Pregunta resuelta el 4 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios cita el artículo 35 del Estatuto Tributario para señalar que en materia del impuesto sobre la renta, y sin importar su naturaleza o denominación, los préstamos que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, generan un interés mínimo. En consecuencia, y frente al caso en cuestión, el anticipo de utilidades se considera préstamo, que para efectos fiscales genera un interés presuntivo. La tasa de interés presuntivo para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018 fue fijado en 5,21 % a través del Decreto 0569 de 2018.

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