Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de la renta presuntiva por empresa en liquidación


Actualizado: 8 mayo, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Si la sociedad se disuelve y se liquida en 2020, por la declaración de renta del año gravable 2019, ¿se debe hacer cálculo de la renta presuntiva?

Pregunta resuelta abril 30 de 2020

Los contribuyentes sobre los cuales recae la obligación fiscal de presentar el impuesto de renta deben determinar la denominada renta presuntiva bajo los lineamientos establecidos en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, conforme a los siguientes porcentajes: año gravable 2019, 3,5 %; año gravable 2020, 3 %; y siguientes, 0 %.

El contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, interviene para explicar qué aspectos tributarios deben ser considerados, respecto al cálculo de la renta presuntiva, por las empresas que se encuentran en el proceso de liquidación.

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