Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calidad de gran contribuyente, ¿se puede perder?


Actualizado: 26 julio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 1 de la Resolución 000027 del 2014 de la DIAN, aclarado posteriormente por la Resolución 000059 del 2014 expedida por la misma entidad, establece las condiciones que deben cumplir tanto las personas naturales como las jurídicas para tener la calidad de grandes contribuyentes. Aunque son varias las condiciones establecidas por la DIAN, el cumplimiento de solo una de estas puede traer la calidad de gran contribuyente a la persona natural o jurídica.

Igualmente, es importante tener en cuenta que el ser catalogado por la DIAN como gran contribuyente no implica que la persona natural o jurídica lo será eternamente, pues la DIAN se encarga de verificar periódicamente el cumplimiento de la condición o condiciones que permitieron que el contribuyente tuviese dicha calidad, haciendo el estudio correspondiente. En caso de que el contribuyente ya no cumpla las condiciones para ser gran contribuyente, la DIAN deberá informarlo mediante resolución.

Las condiciones para ser gran contribuyente son:

  • Poseer activos fijos declarados en renta superiores al equivalente a 3.000.000 UVT.
  • El patrimonio líquido declarado en renta debe ser superior a 3.000.000 UVT.
  • Los ingresos brutos declarados en renta deben ser superiores a 2.000.000 UVT.
  • El impuesto a cargo en la declaración de renta debe ser superior a 35.000 UVT.
  • El total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente debe ser superior a 300.000 UVT.
  • El total anual del impuesto generado por operaciones gravadas con IVA sea superior a 200.000 UVT.
  • El valor CIF de las importaciones sea superior a USD 10 millones.
  • El valor FOB de las exportaciones sea superior a USD 10 millones.

La información a verificar por la DIAN será la del año fiscal anterior al cual se realiza el estudio, y la UVT a tener en cuenta es la del año anterior a aquel en que se realiza la calificación.

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