Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Capitalización de acreencias o entrega de acciones a los acreedores


Capitalización de acreencias o entrega de acciones a los acreedores
Actualizado: 4 octubre, 2012 (hace 12 años)

Ante la imposibilidad de pagar a los acreedores se pueden ofrecer acciones de una nueva emisión o en reserva. El procedimiento es fácil y la empresa deudora tendrá un respiro ante sus acreedores externos.

Características de la capitalización de acreencias cediendo la empresa sus acciones

  • No se requiere acudir a un proceso de colocación de acciones a través de la elaboración y aprobación de un reglamento de colocación de acciones.
  • La capitalización se da gracias al acuerdo logrado entre la sociedad deudora y sus acreedores, para con ello, extinguir total o parcial una o varias obligaciones entre las partes.
  • No es un acto unilateral de la empresa, de tal manera que la cesión de las acciones es por un acto bilaterial, de tal manera que no hay una oferta de suscripción de acciones, sino un acuerdo de cesión para extinguir deudas.
  • No es necesario la creación de reglamento de colocación, pues las acciones que se van a crear para ceder o a entregar las ya existentes, no necesita determinar proporciones o formas de suscripción, pues las acciones que se van a ceder, son exactamente las que se necesitan para entregar por acuerdo, a los acreedores externos.
  • Los acreedores externos no entregan dinero o bienes, pues recibe para dar por satisfecho su crédito.
  • En la capitalización de acreencias mediante la entrega de acciones, no significa ingreso efectivo de nuevos recursos, pero se obtiene un incremento en la cifra del capital suscrito y pagado y la disminución de pasivos externos.
  • La decisión de entregar acciones a los acreedores, debe ser tomada por el Máximo Órgano Social reunidos en su respectiva asamblea de accionistas o junta de socios, decisión tomada por las mayorías de ley o de estatutos si es superior y deben renunciar al derecho de preferencia.
  • Se pueden entregar acciones que tiene la sociedad en reserva o puede hacer una emisión.

La ñapa: Para los acreedores es mejor recibir acciones que están en reserva o que han sido readquiridas por la sociedad, a que se de una emisión de nuevas acciones, pues en éste último caso, entre más nuevas acciones existan es menor el porcentaje de participación que representa cada acción. Aquí un ejemplo de la disminución de poder por acción.

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