Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos especiales Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Avalúos catastrales


Actualizado: 6 junio, 2013 (hace 11 años)

En Colombia la entidad nacional que tiene competencia para establecer los avalúos catastrales de los predios que hay en el territorio nacional es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y los predios se incrementarán de acuerdo con las reglas generales que indican que lo harán con los datos que certifica el Ministerio de Hacienda y oscilan en rangos equivalentes al IPC.

Normatividad

Artículo 190. Índice Catastros Descentralizados. Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.

Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces.

Parágrafo. El artículo 3° de la Ley 601 de 2001 será aplicable a todas las entidades territoriales que cuenten con catastros descentralizados.

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