Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cédula de rentas de capital, ¿qué conceptos pueden imputarse para determinar la renta líquida cedular?


Cédula de rentas de capital, ¿qué conceptos pueden imputarse para determinar la renta líquida cedular?
Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

A partir del año gravable 2017 las personas naturales deben calcular su impuesto sobre la renta a partir de un sistema cedular, dependiendo del origen de sus rentas. La DIAN, en su Concepto 5984 de marzo 17 de 2017, indicó los conceptos que pueden imputarse en la cédula de rentas de capital.

El año gravable 2016 es el último periodo en que las personas naturales deben verificar si pertenecen a la categoría tributaria de empleados, trabajador por cuenta propia o si pertenece al grupo de los demás contribuyentes, para presentar su declaración del impuesto sobre la renta. En este sentido, dicho año gravable es el último en que las personas naturales podrán declarar por el sistema IMAN o IMAS.

“los vencimientos de los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de renta por el año gravable 2016 inician el 09 de agosto de 2017 y finalizan el 19 de octubre del mismo año”

Sobre el tema, es preciso tener en cuenta que los vencimientos de los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de renta por el año gravable 2016 inician el 09 de agosto de 2017 y finalizan el 19 de octubre del mismo año; recordemos que el plazo designado por el Gobierno según el artículo 1.6.1.13.2.14. del DUT 1625 de 2016 depende de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Al respecto puede consultar nuestro Calendario tributario de 2017 para identificar cuál es la fecha límite en que puede presentar la declaración y no incurrir en sanciones tributarias.

Ahora bien, entre las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural se encuentra la forma en que deben determinar el impuesto sobre la renta las personas naturales a partir del año gravable 2017. Es así como a partir de dicho periodo se hará uso de un sistema cedular en el que el cálculo del impuesto sobre la renta se hará teniendo en consideración el origen de las rentas obtenidas por la personas durante el año, motivo por el cual se consideró la existencia de cinco cédulas, a saber: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y, dividendos y participaciones.

Respecto a la cédula de rentas de capital, las disposiciones normativas sobre esta pueden encontrarse en los artículos 241, 338 y 339 del ET (el primero de ellos modificado por el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016 y los dos restantes por el artículo 1 de la mencionada ley).

De esta manera se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital los obtenidos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Según lo dispuesto en el artículo 339 del ET para determinar la renta líquida cedular de las rentas de capital de los ingresos que haya obtenido la persona y que puedan incluirse dentro de dicha cédula se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta, obteniendo así un ingreso neto; a este se le detraerán todas las rentas exentas y deducciones, pero no podrán exceder el 10% del ingreso neto o las 1.000 UVT (equivalentes a $ 31.859.000 por el año gravable 2017).

“Para dar claridad a lo contemplado en los artículos 338 y 339 del ET, la DIAN expidió su Concepto 5984 de marzo 17 de 2017, en el cual expresa de manera tácita los valores imputables a dicha cédula.”

Sobre lo contemplado en el artículo 339 del ET, es preciso tener en cuenta que en su inciso segundo se contempla que “Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder (1.000) UVT”. Al respecto, aunque en un momento consideramos que el propósito de dicho inciso debía ser que solo las rentas exentas tuvieran un límite, pues un análisis literal de la norma implicaría que las deducciones se restan del ingreso bruto para determinar el ingreso neto, pero a su vez dichas deducciones no podrían exceder el 10% del ingreso neto; según lo expresado por la DIAN en uno de sus conceptos, la interpretación de la norma debe ser justamente esa y no habría lugar a pensar que el espíritu de la misma era otro. Este aspecto lo abordaremos a continuación.

Lo expresado por la DIAN en su Concepto 5984 de marzo 17 de 2017

Para dar claridad a lo contemplado en los artículos 338 y 339 del ET, la DIAN expidió su Concepto 5984 de marzo 17 de 2017, en el cual expresa de manera tácita los valores imputables a dicha cédula. Recordemos que la renta líquida de capital determinada conforme a dichos artículos estará sometida a la tabla 2 del artículo 241 del ET.

En la siguiente tabla y siguiendo las indicaciones del Concepto 5984, se pueden observar los conceptos imputables a la cédula de rentas de capital y así determinar la renta líquida.

Concepto

Ingresos de capital
Intereses
Rendimientos financieros
Arrendamientos
 Regalías y explotación de la propiedad intelectual
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INGRNGO–
 Componente inflacionario
 Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones
 Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud
(-) Costos y gastos procedentes
(=) Ingresos neto*
(-) Beneficios tributarios
Fondos de pensiones voluntarios
Depósitos en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción
Deducción por pago de intereses en la adquisición de vivienda
50% del gravamen a los movimientos financieros –GMF–
Impuesto predial
Impuesto de industria y comercio
(=) Renta líquida cedular

(*) En el Concepto 5984 de marzo 17 de 2017 se considera como renta líquida cedular.

Sobre algunos conceptos indicados en la tabla es necesario tener en cuenta que los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones deben cumplir con las disposiciones contempladas en los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 55 del ET (modificado y adicionado por los artículos 12 y 13 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente). Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud deben cumplir con lo contemplado por el artículo 56 del ET modificado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016. Y, respecto a los beneficios tributarios estos se identifican con las rentas exentas y deducciones que sean imputables a esta cédula, los cuales no pueden superar el 10% del ingreso neto o 1.000 UVT.

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