Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cheque de Gerencia: ¿cómo se negocia, se cruza y se levantan las restricciones?


Cheque de Gerencia: ¿cómo se negocia, se cruza y se levantan las restricciones?
Actualizado: 22 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es y cuál es la finalidad del Cheque Cruzado?
  • ¿Es obligatorio levantar el cruce si lo solicita el beneficiario?
  • Si el cruce lo hace el banco en un Cheque de Gerencia, ¿el banco debe levantarlo si el beneficiario lo solicita?

Si bien el Cheque de Gerencia es girado (firmado) por el mismo banco y este es cruzado generando una limitación en su forma de cobro, esta facultad del banco no es absoluta y se debe levantar si el beneficiario del Cheque lo solicita.

Los Cheques como medio de pago pueden tener dos restricciones que son muy diferentes: una sobre su forma de pago y otras sobre su negociabilidad.

Tener esto claro permite diferenciar aspectos como que el beneficiario del Cheque pueda cobrarlo por ventanilla o por consignación o simplemente endosarlo a un tercero.

¿Qué es y cuál es la finalidad del Cheque Cruzado?

El Cheque cruzado es aquel en el cual se trazan dos líneas paralelas en el anverso cruzando el título y no procede hacerlo de ninguna otra forma como lo explica el tratadista Bernardo Trujillo Calle. “El derecho de cruzarlo es a tenor del texto, del librador y del tenedor y debe ser al anverso y por medio de dos líneas, pues no procede hacerlo de ninguna otra forma”.

La finalidad que se busca con el cruce en el Cheque es reducir el riesgo de eventuales cobros por parte de tenedores ilegítimos, en la medida que con el Cheque cruzado el usuario al cual aparece girado es la única persona que puede presentar el Cheque en procura de obtener su recaudo normal. El banco lo recibe de su cliente en calidad de depósito para ir a cobrarlo ante el banco girado (banco del girador o dueño de la Chequera) surtiendo los trámites de canje y cámara de compensación. Por consiguiente, el banco que posee el Cheque que recibió de su cliente que lo consignó, lo cobra al otro banco que es el del dueño de la Chequera.

¿Es obligatorio levantar el cruce si lo solicita el beneficiario?

Si. El cruce no restringe la negociabilidad del Cheque sino su forma de pago, tal como lo expresa la sentencia del 3 de Septiembre de 1993 de la Corte Suprema de Justicia:

“…Mediante el cruzamiento se reglamenta para restringirla, no la posibilidad de negociación cambiaria del instrumento, sino la forma en que ha de producirse su pago, toda vez que quien recibe un Cheque así cualificado o lo adquiere con posterioridad, sabe que para hacer valer el derecho allí incorporado frente al banco girado, tiene que actuar a través de una institución crediticia…” o sea consignándolo.

De tal manera que si bien el girador (dueño de la Chequera) puede elegir a quien y en qué forma pagarle al beneficiario con las restricciones o forma de pago de su Cheque como es el cruce, esta facultad no es absoluta, de tal manera que si el beneficiario (el que cobrará el Cheque) se lo solicita, el girador está obligado a levantar el cruce para que se pueda hacer el cobro por ventanilla sin necesidad de consignarlo en cuenta bancaria.

Así también lo anotó la Corte Constitucional en su Sentencia C-041 del 2000, respecto a la facultad del librador para cruzar sus Cheques:

“…En efecto, no puede el girador abusar de las posibilidades que la ley de circulación del título le ofrece, y por tanto, si bien está llamado a decidir en principio si cruza o no el Cheque que expide, o si exige o no su abono en cuenta, debe retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el Cheque…”

Si el cruce lo hace el banco en un Cheque de Gerencia, ¿el banco debe levantarlo si el beneficiario lo solicita?

Si. Como se manifestó anteriormente, la facultad de cruzar un Cheque es del dueño de la Chequera, y esta facultad irá hasta el momento que el beneficiario le solicite su levantamiento.

En los casos de los Cheques de Gerencia, el girador (dueño de la Chequera) es el mismo banco, por lo que al expedir un Cheque de estos y lo cruza, aplica igual las normas del código de comercio y aplica los postulados mencionados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-041 del 2000. Esto quiere decir que si el beneficiario de ese Cheque solicita el levantamiento del cruce directamente al banco que giró ese Cheque de Gerencia, ese banco no se puede negar.

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