Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ciclo normal de operación: ¿cómo se determina según la NIIF para pymes?


Ciclo normal de operación: ¿cómo se determina según la NIIF para pymes?
Actualizado: 21 octubre, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con la Sección 4 de la NIIF para pymes,  la determinación del ciclo normal de operación es una pauta clave que se deberá tomar en cuenta para poder clasificar los activos y pasivos entre corrientes y no corrientes al momento de ser presentados en el Estado de Situación Financiera.

La Sección 4 de la NIIF para pymes (Decreto 3022 de diciembre del 2013) establece que, al momento de la preparación del Estado de Situación Financiera, se hace necesario clasificar los activos y pasivos entre corrientes y no corrientes. Para ello, la norma indica que uno de los criterios claves a partir de los cuales se efectuará dicha clasificación es el relativo al ciclo normal de operaciones de la entidad.

En el párrafo 4.5 se indica que la entidad clasificará un activo como corriente cuando, entre otros, “espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación”. Y seguidamente, en el párrafo 4.6 se indica, además, que: “cuando el ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses”. De igual forma, para el caso de los pasivos, el párrafo 4.7 expresa que se clasificarán como corrientes cuando, entre otros, se “espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad”.

“dicho ciclo o período en el cual una entidad consume sus activos, o liquida sus pasivos, debe ser definido por cada entidad según sus características particulares”

Como se ve, la referencia a un ciclo normal de operación indica que dicho ciclo o período en el cual una entidad consume sus activos, o liquida sus pasivos, debe ser definido por cada entidad según sus características particulares y podrá ser diferente entre un entidad y otra.

Ejemplo para definir el ciclo normal de operaciones

En relación con la forma en que se puede medir el ciclo normal de operaciones de una entidad, el Material de formación del IASB para la Sección 4 admite que la NIIF para pymes no contiene una instrucción específica para hacerlo. Sin embargo, indica que se puede acudir a las instrucciones contenidas en la NIC 1.

En la página 8 del material de formación se lee:

“La NIIF para las pymes no define un ciclo de operación. Ante la ausencia de orientación, una entidad puede (pero no se le exige que lo haga) tomar como guía las NIIF completas (ver el párrafo 10.6 de la NIIF para las pymes). El párrafo 68 de la NIC 1 de las NIIF completas (como se emitieron al 9 de julio del 2009) especifica que el ciclo de operación de una entidad constituye el período comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo.

Piense en una entidad que:

• mantiene un inventario físico de materias primas por 1 mes;
• transforma dichas materias primas en productos terminados en un proceso productivo de 14 meses;
• mantiene un inventario físico de 1 mes de productos terminados; y recibe el pago por la venta de sus bienes 3 meses después de la fecha de venta.

El ciclo de operación de la entidad es de 19 meses (es decir, 1 mes en materias primas + 14 meses en proceso productivo + 1 mes en productos terminados + 3 meses en cuentas por cobrar).

Otros activos distintos del efectivo que no forman parte del ciclo normal de operación de la entidad y que no participan en el proceso productivo son activos corrientes, únicamente si la entidad prevé realizarlos dentro de los doce meses desde del final del período sobre el que se informa. La duración del ciclo de operación no es relevante para determinar si dichos activos son corrientes”.

(Los subrayados son nuestros).

De acuerdo con la parte que hemos subrayado, se puede concluir adicionalmente que el criterio del ciclo normal de operaciones se tendrá en cuenta para clasificar como corriente o no corriente únicamente los activos que sí participan en el proceso productivo. Por tanto, para el caso de los demás activos que no participan en el proceso productivo, el criterio para clasificarlos entre corrientes y no corrientes sería el de evaluar si se realizarán o no dentro de un período de 12 meses (plazo que se aplicaría por igual en todas las entidades).

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