Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro del IVA en estudio y otorgamiento de crédito


Cobro del IVA en estudio y otorgamiento de crédito
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

Algunas entidades cobran por realizar estudios de crédito y por otorgar los mismos; para determinar si este tipo de servicios no están gravados con IVA, es necesario revisar el artículo 476 del ET, el cual señala los servicios y las comisiones que se encuentran excluidas de este impuesto.

Respondamos a la siguiente pregunta: una SAS realiza préstamos por libranza a pensionados; ¿se debe cobrar IVA por el estudio de crédito y por la comisión comercial que se les cobra al momento de otorgar el crédito? 

“los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447 del ET, no se encuentran gravados con el IVA”

Si los servicios de estudio de crédito y el cobro de la comisión por otorgar el crédito los está realizando un ente jurídico –que para este caso es una SAS–, en principio dichos servicios se entienden como gravados con IVA. Sin embargo, es pertinente revisar el artículo 476 del ET, el cual señala los únicos servicios que se pueden considerar como excluidos del IVA; al respecto, el numeral tercero de dicho artículo menciona que los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447 del ET, no se encuentran gravados con el IVA (el artículo 477 del ET establece la regla general para determinar la base gravable en la venta y prestación de servicios). Asimismo este artículo menciona puntualmente las comisiones que son excluidas del impuesto sobre las ventas, dentro de las cuales se encuentran:

  • Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes.
  • Las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores.
  • Las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión.
  • Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas.
  • Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.

Así las cosas, el artículo 476 del ET es el que establece específicamente los servicios y comisiones excluidos del IVA; si ninguno de los casos allí mencionados aplica a la comisión que está cobrando la entidad por otorgar préstamos financieros, la misma no puede considerarse como excluida del IVA, por lo que deberá facturarla con el impuesto respectivo.

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