De acuerdo con lo indicado en el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, el beneficio de tributar con la tarifa de renta reducida progresiva que se otorga a las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 es un beneficio que solo se otorga sobre la parte de la renta líquida total del año que sí corresponda al desarrollo de su actividad operacional pues el resto de la renta líquida formada con actividades no operacionales no tiene el mencionado beneficio.
Lo anterior significa que si por ejemplo una nueva sociedad comercial se acoge a los beneficios de la Ley 1429, en su declaración de renta, cuando llega al renglón “64-Renta líquida gravable” de su formulario 110 (y recordando que no tienen que calcular renta presuntiva), tendrá que tener muy bien discriminado en sus anexos internos cuánto valor de esa renta líquida se formó con sus ingresos operacionales (depurados con sus respectivos ingresos no gravados y costos y gastos deducibles), y cuánta parte se formó con sus ingresos no operacionales (también debidamente depurados; ejemplo una utilidad en venta de activo fijo poseído por menos de dos años).
La parte de la renta líquida total del año que se formó con sus actividades operacionales produciría un impuesto de renta en sus primeros 5 años con tarifas de 0%, 0%, 8,25%, 16,5% y 24,75% (suponiendo que en todos los años la tarifa general era del 33%). Pero el resto de la renta líquida total del año siempre, desde el primer año de operaciones, tiene que tributar a la tarifa general del 33% (suponiendo que las futuras reformas tributarias no disminuyan esta tarifa).
La definición de qué tarifas aplicar a cada parte de la renta líquida total del año es algo fácil de calcular siempre y cuando las dos actividades (operacionales y no operacionales) arrojen una renta o utilidad neta final. Sin embargo, pensemos en lo que pasaría en las siguientes situaciones:
Las pequeñas empresas deben entonces tener muy bien discriminado en anexos internos cuál es la composición de su renta líquida total del año, es por eso que el formulario virtual 110 de la DIAN tuvo que dejar que por el año gravable 2011 las pequeñas empresas definieran manualmente el valor de la(s) tarifa(s) de impuesto que tenían que aplicar.
Pero si la DIAN quisiera que ese cálculo de las tarifas a aplicar se pudiera hacer automáticamente en su formulario virtual, creemos que el formulario 110 tendría que sufrir una modificación agregándole una nueva casilla adicional debajo del renglón 64 que se podría llamar “informativo: renta líquida obtenida con las actividades operacionales-empresa en Ley 1429”. De esa forma el sistema virtual de la DIAN sí podrá saber cómo discriminar el valor del renglón 64 y definir las tarifas con que se calcularía automáticamente el impuesto.