Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo definir las tarifas del impuesto de renta en las pequeñas empresas de la ley 1429?


¿Cómo definir las tarifas del impuesto de renta en las pequeñas empresas de la ley 1429?
Actualizado: 1 octubre, 2012 (hace 12 años)

Las tarifas que aplicaría una sociedad comercial acogida a los beneficios de esta ley variarán dependiendo de la forma en cómo esté compuesta al final del año su renta líquida total del año, pues sus actividades operacionales pueden arrojar utilidad o pérdida y al mismo tiempo sus actividades no operacionales también pueden arrojar utilidad o pérdida.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo con lo indicado en el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, el beneficio de tributar con la tarifa de renta reducida progresiva que se otorga a las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 es un beneficio que solo se otorga sobre la parte de la renta líquida total del año que sí corresponda al desarrollo de su actividad operacional pues el resto de la renta líquida formada con actividades no operacionales no tiene el mencionado beneficio.

Lo anterior significa que si por ejemplo una nueva sociedad comercial se acoge a los beneficios de la Ley 1429, en su declaración de renta, cuando llega al renglón “64-Renta líquida gravable” de su formulario 110 (y recordando que no tienen que calcular renta presuntiva), tendrá que tener muy bien discriminado en sus anexos internos cuánto valor de esa renta líquida se formó con sus ingresos operacionales (depurados con sus respectivos ingresos no gravados y costos y gastos deducibles), y cuánta parte se formó con sus ingresos no operacionales (también debidamente depurados; ejemplo una utilidad en venta de activo fijo poseído por menos de dos años).

La parte de la renta líquida total del año que se formó con sus actividades operacionales produciría un impuesto de renta en sus primeros 5 años con tarifas de 0%, 0%, 8,25%, 16,5% y 24,75% (suponiendo que en todos los años la tarifa general era del 33%). Pero el resto de la renta líquida total del año siempre, desde el primer año de operaciones, tiene que tributar a la tarifa general del 33% (suponiendo que las futuras reformas tributarias no disminuyan esta tarifa).

Combinación de resultados entre las dos actividades y las tarifas que se aplicarían

La definición de qué tarifas aplicar a cada parte de la renta líquida total del año es algo fácil de calcular siempre y cuando las dos actividades (operacionales y no operacionales) arrojen una renta o utilidad neta final. Sin embargo, pensemos en lo que pasaría en las siguientes situaciones:

  1. Supóngase que la renta líquida total del año (renglón 64 en el formulario), arroja un total de 40.000.000 discriminados de la siguiente forma:  las actividades operacionales arrojan una pérdida de 20.000.000 y las actividades no operacionales arrojan una utilidad de 60.000.000. En este caso, como la actividad operacional arroja pérdida y  el neto entre las dos actividades es una utilidad de 40.000.000, se entendería que esos 40.000.000 son en realidad de la actividad no operacional y tienen que tributar con la tarifa plena de 33%.
  2. Supóngase que la renta líquida total del año (renglón 64 en el formulario), arroja un total de 40.000.000 discriminados de la siguiente forma: las actividades operacionales arrojan una utilidad de 60.000.000 y las actividades no operacionales arrojan una pérdida de 20.000.000. En este caso, como la actividad operacional arroja utilidad y  el neto entre las dos actividades es una utilidad de 40.000.000, se entendería que esos 40.000.000 son en realidad de la actividad operacional y tienen que tributar con la tarifa reducida según el año de beneficios en que se halle la empresa.
  3. Supóngase que las dos actividades (operacionales y no operacionales) arrojan pérdida (renglón 58 en el formulario 110). En tal caso, la pequeña empresa no tendría nada en el renglón 64-renta líquida gravable y en consecuencia el impuesto de renta sería cero.

¿Modificará la DIAN su formulario 110 para facilitar el cálculo automático del impuesto cuando dicho formulario se presenta virtualmente?

Las pequeñas empresas deben entonces tener muy bien discriminado en anexos internos cuál es la composición de su renta líquida total del año, es por eso que el formulario virtual 110 de la DIAN tuvo que dejar que por el año gravable 2011 las pequeñas empresas definieran manualmente el valor de la(s) tarifa(s) de impuesto que tenían que aplicar.

Pero si la DIAN quisiera que ese cálculo de las tarifas a aplicar se pudiera hacer automáticamente en su formulario virtual, creemos que el formulario 110 tendría que sufrir una modificación agregándole una nueva casilla adicional debajo del renglón 64 que se podría llamar “informativo: renta líquida obtenida con las actividades operacionales-empresa en Ley 1429”. De esa forma el sistema virtual de la DIAN sí podrá saber cómo discriminar el valor del renglón 64 y definir las tarifas con que se calcularía automáticamente el impuesto.

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