El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación se creó con el artículo 66 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
Este régimen, que reemplazó al monotributo, vuelve a tener el visto bueno con la reforma tributaria o Ley de crecimiento económico, pero esta vez con tarifas más altas.
La reforma tributaria o Ley de crecimiento económico, entre otras cosas, incrementará las tarifas del impuesto SIMPLE para los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3, correspondientes a servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Dichas tarifas quedarían de la siguiente manera:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 4,9 % |
6.000 | 15.000 | 5,3 % |
15.000 | 30.000 | 7,0 % |
30.000 | 80.000 | 8,5 % |
Por lo tanto:
Teniendo en cuenta estas modificaciones y las demás novedades contenidas en la nueva reforma tributaria, es importante conocer, entender y analizar los efectos fiscales que se advienen para las personas naturales y jurídicas a partir del año gravable 2020. Por eso te invitamos a prepararte con nosotros adquiriendo tu Suscripción Actualícese.
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