Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el régimen simple de tributación con la reforma tributaria?


¿Cómo quedó el régimen simple de tributación con la reforma tributaria?
Actualizado: 24 diciembre, 2019 (hace 4 años)

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación se creó con el artículo 66 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

Este régimen, que reemplazó al monotributo, vuelve a tener el visto bueno con la reforma tributaria o Ley de crecimiento económico, pero esta vez con tarifas más altas.

La reforma tributaria o Ley de crecimiento económico, entre otras cosas, incrementará las tarifas del impuesto SIMPLE para los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3, correspondientes a servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

Dichas tarifas quedarían de la siguiente manera:

 
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 4,9 %
6.000 15.000 5,3 %
15.000 30.000 7,0 %
30.000 80.000 8,5 %

Por lo tanto:

  • Quienes perciban ingresos entre $0 y $ 213.642.000 deberán tributar con la tarifa de 5,9 %, la cual presentó un aumento de un (1) punto en comparación con la tarifa estipulada en la Ley de financiamiento de 2018.
  • Quienes perciban ingresos entre $213.642.000 y $ 534.105.000 deberán liquidar el impuesto con la tarifa de 7,3 %, la cual presentó un aumento de dos (2) puntos con relación a la tarifa estipulada en la mencionada Ley de financiamiento de 2018.
  • Quienes perciban ingresos entre $534.105.000 y $1.068.210.000 deberán liquidar el impuesto con la tarifa de 12 %, la cual presentó un aumento de cinco (5) puntos con relación a la tarifa estipulada en la referida Ley de financiamiento de 2018.
  • Quienes perciban ingresos entre $1.068.210.000 y $2.848.560.000 deberán liquidar el impuesto con la tarifa de 14,5 %, la cual presentó un aumento de seis (6) puntos con relación a la tarifa estipulada en la Ley de financiamiento de 2018 en mención.

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Teniendo en cuenta estas modificaciones y las demás novedades contenidas en la nueva reforma tributaria, es importante conocer, entender y analizar los efectos fiscales que se advienen para las personas naturales y jurídicas a partir del año gravable 2020. Por eso te invitamos a prepararte con nosotros adquiriendo tu Suscripción Actualícese.

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