Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo quedó el régimen simplificado del INC para 2017?


¿Cómo quedó el régimen simplificado del INC para 2017?
Actualizado: 5 enero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo cambios importantes en el régimen simplificado del INC durante el 2017.

Quienes presten el servicio de “restaurantes” (el cual abarca negocios como panaderías, pastelerías, cafeterías, fruterías, heladerías y bares) seguirían sin ser responsables de IVA (excepto si realizan actividades de catering (ver artículo 426 del ET, que no fue afectado con la Ley 1819 de 2016) pero sí del Impuesto Nacional al Consumo  –INC– (regulado en los artículos 512-1 a 512-21 del ET, varios de los cuales fueron modificados o agregados con los artículos 200 a 213 y 376 de la Ley 1819 de 2016). Al respecto, es necesario destacar que, gracias a la derogación efectuada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 al parágrafo contenido en el artículo 512-9 del ET, a partir de 2017 aquellos restaurantes que funcionan bajo “franquicias” y eran responsables de IVA hasta 2016 pero no del INC, serán responsables solo de este último impuesto.

En todo caso, quienes presten dicho servicio durante 2017 podrán hacerlo bajo el “régimen simplificado del INC” si cumplen con todos los requisitos de la nueva versión del artículo 512-13 del ET, modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016. Para entender los cambios introducidos a esta norma, a continuación presentamos sus versiones comparativas:

Versión anterior de la norma
(Los subrayados son nuestros)

Nueva versión de la norma
(Los subrayados son nuestros)

Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.  Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

 

ARTÍCULO 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

A continuación destacamos algunas de las particularidades propias de este régimen que deberán tenerse en cuenta durante 2017.

Características básicas del régimen simplificado del INC durante 2017

Luego de ser modificada con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, la norma del artículo 512-13 del ET indica que los únicos aptos para figurar inscritos en el régimen simplificado del INC durante 2017 (responsabilidad 34 en el RUT) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran establecimientos como cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, aunque realicen tales actividades con o sin la explotación de franquicias, ver artículo 512-8 y la nueva versión del artículo 512-9 el ET), siempre y cuando cumplan los siguientes 3 requisitos:

  1. No efectuar servicios de catering empresarial (ver artículos 426 y 512-8 del ET y el artículo 2 del Decreto 803 de abril de 2013, recopilado en el artículo 1.3.3.8 del DUT 1625 de octubre de 2016). Si llegaran a prestarlos, este servicio los haría responsables del IVA (ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto), no del INC.
  2. Si sus ingresos brutos provenientes de las actividades de bares y restaurantes no superaron los 3.500 UVT durante el año anterior (en relación con 2016, dicho cálculo sería: 3.500 x 29.753= $104.136.000).
  3. No podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio durante 2017.

Quienes puedan pertenecer al régimen simplificado del INC durante 2017, también deberán tener en cuenta al nuevo artículo 512-14 del ET (creado mediante el artículo 206 de la Ley 1819 del ET), el cual les exige que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 506 del ET, norma que se aplica a los responsables del IVA en el régimen simplificado y los obliga a figurar inscritos en el RUT, a exhibir en un lugar visible de su establecimiento la prueba de dicha inscripción y a entregar una copia del mismo a quien lo solicite. Si no cumplen con esta de manera oportuna, se exponen a la sanción del numeral 1 del artículo 658-3 del ET (cierre de 1 día del establecimiento por cada día de atraso en el proceso de inscripción).

Además, aunque ninguna norma superior del ET ha establecido la existencia de la “declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del INC”, aún sigue vigente la norma contenida en el literal “e” del artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.3.7), la cual les exige presentar dicha declaración de forma anual a través del formulario 315 diseñado por la DIAN y liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET. En realidad, dicha norma podría ser demandable, pues solo el Congreso puede establecer nuevas “declaraciones tributarias” (así sean informativas, como sucede con la “declaración de activos en el exterior” o la “declaración informativa de precios de transferencia”) y el Ministerio de Hacienda no tiene facultades para crear “declaraciones tributarias” mediante un simple decreto. A lo sumo, el Ministerio de Hacienda o la DIAN podría exigir un “reporte tributario”, algo muy diferente a una “declaración tributaria” (dicho reporte se castigaría con las sanciones del artículo 651 del ET en caso de no ser entregado).

Así mismo, continúa vigente la disposición del literal “d” del artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 (recopilado en el artículo 1.3.3.7 del DUT 1625 de octubre de 2016), el cual obliga a todos los responsables del régimen simplificado del INC a expedir factura o documento equivalente (es decir, facturas donde solo se cobra el servicio y no se agrega ningún valor por concepto del impuesto mencionado). Sin embargo, a través de tres doctrinas vigentes (052658 de agosto de 2014, 23096 de agosto de 2015 y 9816 de mayo de 2016) la DIAN ha sostenido que las normas del ET y el Decreto 803 de abril de 2013 no le permiten imponer las sanciones contempladas en los artículos 652 y 657 del ET a los responsables del régimen simplificado del INC que no facturen o lo hagan sin requisitos. Es una lástima que la Ley 1819 de 2016 no haya logrado solucionar esta situación tan delicada.

Por otra parte, según el cambio que el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 177-2 del ET, quienes incurran en costos o gastos con responsables del INC no podrán tomarlos como deducibles al final del año en su declaración de renta si el responsable figura en el régimen simplificado de dicho impuesto pero suscribe contratos por montos superiores a 3.300 UVT (cifra que no fue modificada por la Ley 1819 de 2016 aunque, en armonía con la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 499 del ET, debería ser de 3.500 UVT).

“cuando una persona natural pertenezca a lo largo de 2017 al régimen simplificado del INC, no importará si a lo largo del mismo año sus ventas por actividades de restaurantes y bares superan el tope de 3.500 UVT pues, en ese caso, la obligación de pasarse al “régimen común del INC” solo empezaría en enero 1 de 2018”

Es necesario tener presente que cuando una persona natural pertenezca a lo largo de 2017 al régimen simplificado del INC, no importará si a lo largo del mismo año sus ventas por actividades de restaurantes y bares superan el tope de 3.500 UVT pues, en ese caso, la obligación de pasarse al “régimen común del INC” solo empezaría en enero 1 de 2018 (ver nuestro editorial: “Responsables del régimen simplificado del INC, ¿cada cuánto deben vigilar el nivel de sus ventas?”). Así mismo, si la persona natural abre más de un local o sede en algún momento del año 2017, entonces deberá pasarse de inmediato al “régimen común del INC”.

Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes deberán indicar la responsabilidad No. 33 en su RUT y cobrarlo mediante la aplicación, en todos los casos, de la tarifa única del 8% sobre las bases gravables especiales definidas en los artículos 512-9 a 512-12 del ET. El valor cobrado por el INC no puede afectarse con ningún tipo de impuesto descontable y deberá ser declarado, en todos los casos, de forma bimestral durante 2017 a través del formulario que la DIAN defina para dicho año, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016. La declaración bimestral del INC, que debe presentarse todos los bimestres, aún en ceros, generará a partir de 2017 la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal, modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.

Quienes cobren el INC (pues no pueden pertenecer al régimen simplificado de este) deben tener cuidado al reportar dicho impuesto en sus datáfonos como IVA tras recibir pagos con tarjetas, ya que se trata de tributos diferentes.

Inscripción, actualización o cancelación  en el RUT para los responsables del régimen simplificado del IVA y del INC

Para que los responsables del régimen simplificado del IVA o del INC puedan inscribirse por primera vez en el RUT, actualizarlo o incluso cancelarlo, deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Decreto 2460 de noviembre de 2013 (modificado por los decretos 589 de abril 11 de 2016 y 768 de mayo 6 de 2016 para eliminar, a partir del 11 de mayo de 2016, la exigencia de poseer una cuenta bancaria. El Decreto 2460 de 2013 luego fue recopilado entre los artículos 1.6.1.2.2. hasta 1.6.1.2.24 del DUT 1625 de octubre de 2016)

Además, en el caso de una persona comerciante que primero debe inscribirse en Cámara de Comercio, esta tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución DIAN 052 de junio 21 de 2016.

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