Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo se denuncian fiscalmente los bienes que se adquieren mediante el Leasing Financiero


Cómo se denuncian fiscalmente los bienes que se adquieren mediante el Leasing Financiero
Actualizado: 11 abril, 2008 (hace 16 años)

Si se reporta información exógena, y aunque el bien lo declare el arrendatario, en el año en que se firma el contrato de arrendamiento no se podrá reportar como una “compra del año”.

De acuerdo con la norma contenida en el art.127-1 del ET, hoy día los contratos de arredamientos financieros o “Leasing” pueden ser de dos tipos: 1) Leasing Operativo o 2) Leasing Financiero. La clase de bien que se tomen en arriendo y los plazos a los cuales se pacte el contrato son los criterios que determinarán si el contrato pertenece a la primera o segunda modalidad (para conocer más sobre este tema, consulta la conferencia especializada “Características más importantes de los contratos de Leasing”, dictada en octubre de 2007 e incluida en nuestro servicio “Seminario de Actualización Permanente”)

(Nota: en el parágrafo 4 del actual art.127-1 del ET se indica que los contratos en versión “Leasing Operativo” sólo se podrán suscribrir hasta el 31 de diciembre de 2011; de esa fecha en adelante, todos los contratos se tomarán como contratos en versión “Leasing Financiero” sin importar el tipo de activo o el plazo del contrato).

Sin embargo, aun sabiendo que los Leasing (en cualquiera de sus dos modalidades) son sólo contratos de arrendamiento, en los cuales el arrendatario no es el verdadero dueño o poseedor del bien sino hasta cuando haga uso de lo que se denomina “la opción de compra”. Aun así, la norma fiscal del art.127-1 indica que tratándose de los Leasing Financiero, el arrendatario está obligado a reflejar entre sus activos fijos, desde el inicio del contrato, el bien que ha sido tomado en arrendamiento. Igualmente reflejará un pasivo por el mismo monto e incrementado en lo que será la futura opción de compra (ver literal “a” del numeral 2 del art.127-1 del ET).

Esto es algo que no aplica para cuando el  Leasing se toma en versión Leasing Operativo, pues en esos casos entre sus activos solo llegará a figurar el bien únicamente el día que haga uso de la “opción de compra”.

En los Leasing Financiero, el arrendatario debe denunciar el bien en su declaración de renta

Por consiguiente, tratándose solamente de los Leasing Financiero, y por motivo de lo antes comentado, el arrendatario está obligado a incluir dicho bien, aunque no sea su dueño, entre los bienes que debe denunciar en la declaración anual del impuesto de renta o en su declaración de ingresos y patrimonio, pues así lo indica el art.267-1 del ET, norma que dice hoy día lo siguiente:

ART. 267-1.—. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing. En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artículo 127-1 de este estatuto, siempre que el usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2º de tal artículo.

(el subrayado es nuestro)

Sobre este tema, es interesante comentar que si el activo ha de ser denunciado por el arrendatario, no quiere decir que al mismo tiempo va a ser denunciado también por el arrendador (es decir, la cía, especializada en Leasing que otorgó en arrendamiento el bien), pues este último sólo denunciará la cuenta por cobrar que haría cruce con el pasivo que también denuncia el arrendatario.

Asímismo, al denunciar como activo fijo el bien adquirido en arrendamiento, el arrendatario podrá aplicarle los reajustes fiscales de que trata el art.280 del ET, al igual que deberá someterlo a depreciación (si es un bien depreciable). Pero debe tenerse cuidado de que si le practica reajustes fiscales, tal valor no es base para calcular el gasto depreciación del año (consulta un editorial anterior al respecto).

Si se reporta información exógena, en el año en que se firme el contrato no existiría “compra del año”

De otra parte, si el arrendatario tiene que denunciar el bien como si fuera suyo, y al mismo tiempo está obligado a suministrar los reportes de información exógena tributaria que solicita anualmente la DIAN (por los reportes del año 2007 véase la resolución 12690 de octubre de 2007), ello no implica que el arrendatario debe reportar ese bien, en el año en que firmó el contrato, como si hubiese sido una “compra del año”, pues para la contraparte, es decir, para la compañía de Leasing no existió ningún “ingreso”.

El arrendatario solo reportaría el pasivo que le vaya quedando cada año con el arrendador, mientras se ejecuta el contrato y únicamente, cuando algún día haga uso de la “opción de compra” pactada en el contrato, en ese caso sí podrá informar que hubo una “compra del año”

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