Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Componente inflacionario en el impuesto de renta de las personas naturales


Actualizado: 6 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿En el año gravable 2020 las personas naturales podrán restar el ingreso no gravado por componente inflacionario?

Pregunta resuelta 22 de octubre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica en detalle si es cierto o no que las personas naturales pueden restar el ingreso por componente inflacionario como no gravado al momento de presentar la declaración de renta del año gravable 2020.

De igual manera, se analiza qué incidencia tiene dicho aspecto en las personas que optaron por hacer su proceso de inscripción ante el nuevo régimen simple de tributación, regulado por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, en conjunto con el Decreto 1091 de 2020.

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