Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 007 de 11-03-2008


Actualizado: 11 marzo, 2008 (hace 16 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 007

11-03-2008


REFERENCIA:
FECHA DE LA CONSULTA….:
Radicada en el CTCP el 4 de junio de 2007

Nº DE RADICACIÓN CTCP…: 00265
ENTIDAD DE ORIGEN………:
Junta Central de Contadores
TEMAS………………………:
Registro contable de marcas.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

1. CONSULTA (Textual):

“De la manera más respetuosa solicitamos su concepto y de ser posible normatividad y fallos que sustenten dicho concepto, en relación con el “crédito mercantil”, concretamente lo que tiene que ver con la viabilidad de incorporarlo en el balance como un activo intangible. En el caso concreto de la empresa crisalltex s.a., su mayor bien es el de la marca: “almacenes Gino passcalli”, a la cual se le han invertido cuantiosos recursos en publicidad y posicionamiento por aproximadamente 25 años.

Se adjunta al presente el concepto de la DIAN y artículos de prensa que opinan sobre el tema. Así mismo, la empresa ha consultado el artículo 75 del estatuto tributario y el fallo c305 — 2004 de la sala plena de la corte constitucional.”

2. CONCEPTO:

Sobre este particular, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha expuesto repetidamente su opinión a través de los oficios 245 de 2004, 175 de 2005, 63 de 2007 y 127 de 2007, entre otros, documentos que se pueden consultar en la página WEB www.jccconta.gov.co, en el “link” del Consejo Técnico.

3. APROBACIÓN Y EFECTOS:

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 11 de marzo de 2007, con ponencia del conejero Dr. Carlos Samuel Gómez P. y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,
RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

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