Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 008204 de 16-03-2015


Actualizado: 16 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 008204
16-03-2015

Tema Retención en la fuente
Descriptores Contrato de mandato – administración delegada.
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 375, 376 y 605; Decreto 3050 de 1997, artículo 29.

***

Ref: Radicado 0453 del 16/12/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia, si el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, al referirse a las retenciones que debe efectuar el mandante al mandatario por pagos, sólo hace alusión a la retención en la fuente sobre honorarios, o aplica a las comisiones por la intermediación y/o administración delegada.

Sobre el particular se considera:

El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones, establece:

“ARTÍCULO 29. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN MANDATO. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en el Decreto 700 de 1997 y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

<Inciso derogado por el artículo 18 del Decreto 1514 de 1998>” (Subrayado fuera de texto).

Como se puede observar, la disposición previamente transcrita regula la retención en la fuente aplicable en los contratos de mandato, incluyendo de manera expresa la administración delegada.

La doctrina de esta Entidad se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el contrato de administración delegada, una de ellas en el Concepto 00001 de 2003, en el que manifestó:

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“DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.

… (PÁGINA 146)

1.7. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA:

El contrato de Administración Delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre …”.

De otra parte, en relación con la comisión, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas de 2003, posteriormente reiterado entre otros, en el Oficio 052909 de 2014, sostuvo:

“DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS – COMISIÓN.

… (PÁGINAS 144-145)

1.5. COMISIÓN

En cuanto al contrato de comisión el artículo 1287 del Código de Comercio señala que «la comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena.» …

… es de advertir, como en reiteradas oportunidades se ha sostenido, que todas las actividades que impliquen la ejecución de actos, operaciones, gestiones, etc., por cuenta ajena, tengan o no carácter de actos comerciales, se consideran comisiones, así sean ejecutados por personas comerciantes o no, siempre que no exista vínculo laboral. (Concepto 043507 de 2002).”

En el anterior contexto, considera este Despacho que al referirse el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, tanto a los contratos de mandato, como a la administración delegada, reconocida en la doctrina mencionada como una modalidad del contrato de mandato, el mandante debe practicar retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario tanto por concepto de honorarios como por concepto de comisiones originadas en contratos de administración delegada y declararla y pagarla en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 375, 376 y 605 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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