Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 014234 de 19-02-09


Actualizado: 19 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 014234
19-02-09

***

Señor
ÓSCAR DARÍO MORALES
Carvajal S.A.
Calle 29 Norte Nº 6a-40
Cali (Valle)

REFERENCIA: Consulta radicada nº 110980 de 30/10/2008.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta dirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercialización y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la entidad.

Problema Nº 1

Tema: Aduanas
Descriptores: Usuarios Altamente Exportadores
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 428, Literal G) Decreto 2685 de 1999, Artículos 36 Y 37

Problema jurídico

¿Debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de exportaciones por valor FOB igual o superior a US$ 21.000.000 que realizan en conjunto matriz y filial reconocidas como ALTEX?

Tesis jurídica

No es necesario acreditar anualmente el requisito establecido en el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, esto es que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 21.000.000). Este requisito debe acreditarse de manera conjunta en el momento de solicitar el reconocimiento e inscripción o renovación de la casa matriz así como de sus sociedades filiales o subsidiarias como Usuarios altamente exportadores.

Interpretación jurídica

Con fundamento en el Oficio 086662 del 8 de septiembre de 2008, emitido por el despacho de la oficina jurídica, solicita la ampliación del pronunciamiento oficial sobre las obligaciones que deben cumplir los usuarios altamente exportadores.

Como ya se indicó en el oficio que se cita como referencia de su consulta, el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario señaló que se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas:

“La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, solo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.

Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada”.

De igual forma, se precisó que el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 adicionado por el Decreto 3343 de 2004 consagró una nueva posibilidad para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador de la siguiente manera:

“ART. 36. —Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador.

Podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

(…)

“c) En caso de no cumplirse las condiciones enunciadas en los literales a) y b), las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 21.000.000)”.

Concluyó el citado pronunciamiento que la persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Altamente Exportador con fundamento en el literal transcrito, se encuentra señalada en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 953 de 2003, como destinataria del beneficio señalado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

Nótese cómo el literal mencionado no establece ninguna condición en relación con el período al cual corresponda el valor de las exportaciones realizadas en un monto igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 21.000.000); señala solamente que el requisito debe acreditarse para obtener el reconocimiento e inscripción de esta calidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, el parágrafo 1º del artículo 37 del Decreto 2685 de 1999, indica que la calidad de Usuario Altamente Exportador, también se puede obtener cuando se cumplan las siguientes condiciones:

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 36 del presente decreto. Así mismo, se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como Usuario Altamente Exportador. En tal caso, la persona jurídica reconocida e inscrita como tal, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo reconoció e inscribió”.

Así las cosas, atendiendo el principio de interpretación consagrado en el artículo 27 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, es dable concluir que no es necesario acreditar anualmente el requisito establecido en literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, esto es que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 21.000.000). Este requisito debe acreditarse de manera conjunta en el momento de solicitar el reconocimiento e inscripción o renovación de la casa matriz así como de sus sociedades filiales o subsidiarias como usuarios altamente exportadores.

Problema Nº 2

Tema: Aduanas
Descriptores: Usuarios Altamente Exportadores – Obligaciones
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 428, Literal G) Decreto 953 de 2003, Artículo 4º Decreto 2685 de 1999, Artículo 36, Literal C)

Problema jurídico 2:

¿Los usuarios altamente exportadores reconocidos e inscritos con fundamento en el requisito establecido en el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 deben acreditar que los bienes importados al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario permanecen dentro del patrimonio del importador y lo estarán por el término de su vida útil?.

Tesis jurídica

Los usuarios altamente exportadores reconocidos e inscritos con fundamento  en el requisito establecido en el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 deben acreditar anualmente durante un término no inferior al de su vida útil, que los bienes importados al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario permanecen dentro del patrimonio del importador.

Interpretación jurídica

Señala el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario que para la procedencia de este beneficio, entre otras obligaciones, el Usuario Altamente Exportador debe acreditar anualmente que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

Por lo tanto, tal como se señaló en la comunicación citada:

“Lo anterior debe entenderse obviamente sin perjuicio del cumplimiento de la obligación relativa a la permanencia de la maquinaria importada dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing, conforme a lo previsto en el referido literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario”.

Así las cosas, corresponde al representante legal de la persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Altamente Exportador, acreditar anualmente que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

En este evento, la certificación debe entregarse a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero (antes Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo de inscripción, tal como lo indica el artículo 4º del Decreto 953 de 2003.

Problema Nº 3

Tema: Aduanas
Descriptores: Usuarios Altamente Exportadores – Obligaciones
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 428, Literal G) Decreto 2685 De 1999, Artículo 36 Decreto 953 De 2003, Artículo 4º

Problema jurídico Nº 3

¿La certificación de que trata el artículo 4º del Decreto 953 de 2003 debe presentarla la sociedad matriz anexando las certificaciones individuales de las filiales y subsidiarias emitidas por sus respectivos revisores fiscales?

Tesis jurídica

Todas las personas jurídicas que cuenten con el reconocimiento e inscripción vigente como Usuario Altamente Exportador, ya sea filial, subsidiaria o matriz, deben acreditar anualmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se cumple con la condición exigida por el artículo 4º del Decreto 953 de 2003 para mantener la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica

Como ya se manifestó, el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala que para la procedencia de este beneficio, entre otras obligaciones, el Usuario Altamente Exportador debe acreditar anualmente que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

A su vez, esta oficina mediante Concepto 095 de 2005, indició que para los ALTEX que tengan vigente su inscripción, y en general para todos los beneficiarios de la exclusión, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 se requiere la presentación de la certificación de contador público o revisor fiscal, en el que conste que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el termino de vida útil, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 2° del Decreto 3019 de 1989.

En consideración a lo expuesto corresponderá a todas las personas jurídicas que cuenten con el reconocimiento e inscripción vigente, ya sea filial, subsidiaria o matriz, acreditar anualmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se cumple con la condición exigida por la norma para mantener la exclusión del impuesto sobre las ventas.

De otra parte, nos permitimos informarle, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

El director de Gestión Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas

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