Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 023299 de 22-04-2013


Actualizado: 22 abril, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 023299
22-04-2013

Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la fuente por rentas de trabajo – empleados.
Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 387.
Ley 1607 de 2012, art. 15.
Decreto Reglamentario 0099 de 2013, art. 2.

***

Ref.: Radicado 8718 del 08/02/2013.
  
Cordial saludo Dra. Rosa María.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Pregunta 1. Desde qué momento se debe hacer efectiva la aplicación de la retención en la fuente prevista en la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto Reglamentario 0099 de 2013?

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció al respecto mediante el oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, en los siguientes términos:

“(…)
En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.
(…)”.

Pregunta 3 (sic). ¿La deducción mensual por dependiente de hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes, se aplica por cada dependiente hasta las 32 UVT o hasta un 10% por un solo dependiente?

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El artículo 2 del Decreto 0099 de 2013, reglamentario del artículo 387 del Estatuto Tributario, establece:

"ARTÍCULO 2. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE RETENCIÓN. Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

3. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

En consecuencia, el empleado podrá deducir hasta el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos del respectivo mes, con independencia del número total de dependientes que se encuentren a su cargo, es decir uno o más, sin que este valor exceda las treinta y dos (32) UVT mensuales.

De manera atenta le informamos que los demás temas consultados serán objeto del reglamento que sobre retención en la fuente prepara el Gobierno Nacional.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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