Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 023977 de 05-04-2011


Actualizado: 5 abril, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 023977
05-04-2011

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Ref: Consulta tributaria radicada No.100830 de 24/11/2010.

Cordial saludo, Doctor Rueda:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN.

En la consulta de la referencia, solicita se le informe si se debe practicar retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta e IVA -por servicios-, a los pagos o abonos en cuenta realizados por usuarios colombianos a favor de una sociedad extranjera, no domiciliada ni residente fiscal en Colombia, que brinda el servicio de comunicaciones de voz, VOIP, el cual indica es …la creación de paquetes de voz y su transmisión como datos encriptados a través de internet… garantizando confidencialidad y exclusividad entre puntos IP determinados"

En lo que respecta al impuesto sobre la renta, el artículo 24 del Estatuto Tributario señala que constituyen ingresos de fuente nacional entre otros, los provenientes de la prestación de servicios dentro del país de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, quedando en consecuencia sometidos al impuesto según lo dispuesto en los artículos 9,12 y 20 del mismo ordenamiento.

En este contexto y como se precisó en el Oficio No. 82345 de Septiembre 25 de 2006, al retomar el No. 47539 de 1998 "… la utilización de un servicio de telecomunicaciones, incluido el de telefonía, presupone el acceso al mismo o por lo menos la disponibilidad a él en el lugar donde se encuentre el usuario del servicio y estando éste último en el territorio nacional el servicio se prestará en el país…” por lo que, los servicios en mención se encuentran gravados con el impuesto sobre le reta y el usuario en el país deberá practicar la correspondiente retención al extranjero sin residencia ni domicilio en el país, sobre cada pago o abono en cuenta que efectúe.

Respecto al impuesto sobre las ventas, debe tenerse en cuenta que el artículo 420 del estatuto tributario señala, entre otros hechos generadores, "la prestación de servicios en el territorio nacional” por lo cual, los servicios de telecomunicaciones están gravados con el impuesto sobre las ventas en Colombia, bajo los parámetros señalados en el Estatuto Tributario:

En este sentido, el Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas No. 0001 de 2003, señaló que "Para el caso de la prestación de servicios la Ley es clara al señalar el elemento espacial, el territorio nacional. Lo que aquí interesa para que surja el cobro del impuesto es que el servicio se preste dentro del territorio del Estado y no aplica sobre servicios que se presten en el exterior. Lo determinante es el lugar donde se materialice la obligación de hacer correspondiente, al menos en su inicio, aunque la realización se complete o perfeccione fuera del territorio nacional. (…)".

A su vez, el mismo concepto unificado expresa que, “En lo que respecta a la territorialidad de la ley, y como cuestión excepcional, el legislador en el numeral 3 del parágrafo tercero del artículo 420 del Estatuto Tributario, tal como ha sido modificado y adicionado por la Ley 488 de 1998 y por la Ley 633 de 2000, precisó que algunos servicios, aún cuando se ejecuten desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el gravamen según las reglas generales. Es decir se da una ficción de localización del servicio en la sede del destinatario o del usuario."

“(…)”

Frente a la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas, el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, dispone:

"Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

(…)

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos".

Por lo anterior, el usuario en Colombia que adquiera el servicio VOIP a un proveedor sin residencia ni domicilio en el país, actuará como agente de retención del impuesto sobre las ventas por esas operaciones bajo los parámetros señalados en el Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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