Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027671 de 06-04-2009


Actualizado: 6 abril, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 027671
06-04-2009

***

Ref: Consulta radicado número 20820 de 16/03/2009.

Atento saludo Dra Adriana:

En el escrito de la referencia indica que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados ACNUR, ha solicitado a ese Ministerio una certificación que señale que los proyectos que realizan las Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con ACNUR son de utilidad común, por tal razón requiere información sobre la procedencia de la solicitud, a la vez que se le explique el procedimiento para que se concreten las exenciones tributarias en cabeza de estas Organizaciones que ejecutan fondos de origen internacional.

Al respecto, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, señala que se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

Esta Disposición fue reglamentada por el Decreto 540 de 2004 que regula la forma y los requisitos para hacer procedente la exención; así en el parágrafo del artículo 2do se precisa que para tal efecto corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia."

En cuanto al procedimiento para demostrar ante terceros el derecho a la exención, el artículo 4° ibidem indica que:

"El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA."

Al hacer análisis de estas disposiciones, este Despacho mediante Oficio No 054812 del 4 de julio de 2006 manifestó:

Primero, que la exención tiene naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva, es decir se aplica sobre los bienes o fondos como tal, en atención a su origen y destinación, independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten en su condición de contratista; en otras palabras, el beneficio de la exención opera en favor de los recursos y no en favor de los contratistas. (Oficios 052531 del 18 de agosto de 2004 y 089889 del 5 de Diciembre de 2005).

Segundo, que la exención procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común. No opera, en consecuencia, para las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por los contratistas ni Subcontratistas de la entidad donataria.

En consecuencia, para efectos de la exención no solo se requiere que la destinación de los recursos sea para el desarrollo de programas de utilidad común sino también el origen de los mismos dado su naturaleza real y objetiva; luego entonces se requiere que los recursos se originen en auxilios o donaciones con los que el gobierno nacional celebre convenios o acuerdos intergubernamentales.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1 del decreto 540 de 2004, es decir, en el caso de existir tratado o convenio internacional vigente que consagre privilegios respecto de tales auxilios o donaciones, en cuyo caso el tratamiento será el establecido en el respectivo tratado o convenio"

De la misma manera esta dependencia se pronunció, entre otros en el Oficio No. 63923 de Julio 4 de 2008 el cual realiza algunas precisiones sobre el tema consultado; en aras de mantener la unidad doctrinal, lo remito en esta oportunidad.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.

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