Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 035813 de 18-05-2011


Actualizado: 18 mayo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 035813
18-05-2011

Tema. Retención en la fuente.
Descriptores. Otros ingresos.

***

Ref: Consulta radicada No. 92816 de 28/10/2010.

Cordial saludo Dr. Velandia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si debe practicarse retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los ingresos obtenidos en la negociación de "Exchange Traded Funds" listados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros.

Sobre el tema manifiesta el Despacho.

El Decreto 4805 de 2010, adicionó el Título 15 al Libro Primero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 y define en el artículo 3.1.15.1.2 los fondos bursátiles así: "Se considerarán fondos bursátiles aquellas carteras colectivas cuyo objeto consista en replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice.

El portafolio también podrá estar conformado por derivados estandarizados cuyos subyacentes hagan parte de la canasta que conforma el índice. . . ./"

Por otra parte, el inciso segundo del artículo 3.1.15.1.5 íbidem dispone de manera expresa que "los documentos representativos de las participaciones de los fondos bursátiles tendrán la calidad de valor en los términos del artículo 2o de la ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, y deberán ser negociados en un sistema de negociación de valores, según el tipo de activos autorizado a cada uno de éstos", valores que pueden ser entre otros, cualquier título representativo de capital de riesgo.

Ahora bien, el artículo 24 del Estatuto Tributario, establece que: "Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación".

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Así las cosas los ingresos obtenidos en el mercado de ETFs, toda vez que estos provienen de la mera actividad especulativa de compra y venta de estos valores listados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros con administrador en Colombia sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y cuya negociación se da en el país, no pueden en forma alguna considerarse exentos o exonerados del impuesto sobre la renta, en cuanto la ley no les da ese tratamiento.

Por otra parte, el artículo 2o de la Ley 964 de 2005 dispone:

"Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público. . ./

De acuerdo a lo anterior, los ingresos por la enajenación en el país de ETFs, constituyen ingreso gravado; no obstante, por efectos del literal d) del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, no se encuentran sometidos a retención en la fuente por otros ingresos, los pagos o abonos en cuenta por la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente ingresando a la página www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: »Normatividad" – "técnica".

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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