Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 038526 de 28-05-2010


Actualizado: 28 mayo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 038526
28-05-2010

Tema Impuesto a las ventas.
Descriptores Base gravable del Iva para cervezas importadas – Tasa de Cambio.
Fuentes Formales Inciso 3o. Art. 2o. D. 127 de 2010; Arts. 1o y 88 D. 2685 de 1999.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 37458 de 05/05/2010.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿Qué tasa de cambio se debe aplicar para liquidar el impuesto sobre las ventas, en las cervezas importadas?

Tesis Jurídica:

La tasa de cambio para liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de cervezas, será la informada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta y acepta la declaración de importación.

Interpretación Jurídica:

El inciso 3° del artículo 2° del Decreto 127 de 2010, refiriéndose al impuesto sobre las ventas, señala: "/ . . .Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros. . . ./"

Ahora bien, el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, consagra los significados que deben darse a las expresiones usadas en el Decreto para efectos de su aplicación. Dentro de tales expresiones se encuentra lo que se define como tributos aduaneros, así:

"Tributos Aduaneros. Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas."

Así mismo, el artículo 88 ibídem, dispone:

"/ . . .La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.

Para efectos aduaneros, la base gravable, expresados en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación. . . ./". ( Por Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, en la Superintendencia Financiera de Colombia).

De esta manera, el impuesto sobre las ventas respecto a la importación de cervezas es un tributo aduanero que se declara y paga al momento de la importación, por lo que la tasa de cambio requerida para la conversión de las divisas a moneda a colombiana, será la informada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta y acepta la declaración de importación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,