Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 038941 de 19-06-2012


Actualizado: 19 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 038941
19-06-2012

Tema: Impuesto a las ventas.
Descriptores: Exclusión del impuesto a las ventas en servicio de educación no formal.
Fuentes formales: Numeral 6° del Art. 476 del E.T.

***

Ref: Radicado 27904 del 02104/2012.

Cordial saludo, señor Gutiérrez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Solicita se reconozca la condición de "no formal " a la educación impartida por las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, para que el servicio que prestan esté "exento" del impuesto a las ventas, de acuerdo con el numeral 6° del artículo 476 de! Estatuto Tributario..

Al respecto, le informamos que este despacho en reiteradas oportunidades ha realizado el análisis jurídico del tema consultado a la luz no solo de la normatividad vigente sino de la jurisprudencia de la H Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de algunos artículos del Decreto 356 de 1994. Así, mediante los oficios 021755 de 2011, 104051 de 2009 y 043371 de 2010, se expresa de manera concreta y clara los argumentos jurídicos que amparan la interpretación respecto de la no aplicabilidad de la exclusión del impuesto a las ventas de que trata el numeral 6° del artículo 476 del Estatuto Tributario al servicio prestado por Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

El artículo 476, numeral 6 del Estatuto Tributario, excluye del Impuesto Sobre las Ventas a "Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno", en concordancia con lo anterior el Decreto 4904 de 2009, señala que para que una entidad sea considerada como Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, debe contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento proferida por la Secretaría de Educación de la Entidad territorial respectiva certificada en educación.

Como se mencionó, entre otros, en el Oficio 021755 de 2011, la Honorable Corte Constitucional, al analizar y declarar la constitucionalidad de algunos artículos del Decreto 356 de 1994, expresó que esta capacitación en vigilancia y seguridad privada no se equipara a la educación académica sino que "es evidente que se trata de una labor altamente especializada, que por su propia naturaleza, se integra estructuralmente a la denominada industria de la vigilancia y seguridad privada y no al ámbito académico.. .” (Sentencia C-199 de la Corte Constitucional, del veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001), Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil).

Nótese como de las consideraciones del Máximo Tribunal Constitucional surge un elemento que permite concluir que éstas escuelas de vigilancia no puedan hacer uso de la exclusión del IVA, por cuanto la capacitación en vigilancia y seguridad privada no es equiparable a la educación académica, distando de manera con la educación no formal definida legalmente.

Cabe acotar que la Ley 115 de 1994, en su artículo 36, definió la educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano como : "… la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos académicos o laborales sin sujeción a! sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta ley (…)".

Así las cosas, al no haber modificación legal, o jurisprudencia en sentido contrario, y dado que como se señaló, el análisis jurídico ha sido realizado en anteriores oportunidades se reafirma que las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, no se encuentran comprendidas dentro de lo que el Decreto 4904 de 2009 que considera como instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y por ende no gozan de la exclusión del impuesto sobre las ventas, prevista en el numeral 6° del artículo 476 del Estatuto Tributario.

En este contexto, es importante recordar, que la aplicación de las exclusiones y exenciones tributarias, al tenor de lo manifestado reiteradamente por la Corte Constitucional, al corresponder a beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial, son de carácter restrictivo y por tanto sólo cobijan las operaciones expresamente establecidas por la ley, quedando proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio por vía interpretativa.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http./i.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,  

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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