Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039734 de 27-06-2013


Actualizado: 27 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 039734
27-06-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores: Sujetos Pasivos
Fuentes Formales: Ley 1607 de 2012 arts 20, 25.

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Ref.: Solicitud radicado número 01282 del 27/05/2013.
   
Atento saludo Señor Narváez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la U.A.EDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En el escrito de la referencia, solicita que se incluya en el artículo 1 del Decreto 862 de 2013, a las Cooperativas de trabajo asociado entidades sin ánimo de lucro, como contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, porque según indica en su escrito "no incluirlas hace que haya una desventaja frente a las que sí lo son".

Sobre el asunto comedidamente le manifestamos que el artículo 1 del Decreto 862 de 2013, al mencionar a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, lo hace en el marco y dentro de lo previsto por el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, que consagró quienes son los sujetos pasivos del impuesto y quienes no tienen dicha calidad.

Sabido es que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, corresponde únicamente a la Ley definir los elementos de los impuestos, y que uno de ellos es el correspondiente a los sujetos pasivos.

En conclusión para señalar como contribuyentes del CREE a quienes la Ley 1607 de 2012 excluyó, se requerirá de una ley de igual categoría, que así lo consagre.

De otra parte, de manera general hay que señalar que la Ley 1607 de 2012, facultó al Gobierno Nacional para establecer el "mecanismo de retención que considere conveniente con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto. El mecanismo de retención fue implementado mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, y comenzó a aplicar desde el 1 de mayo de 2013.

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Ahora bien, una vez implementada la retención, la ley consagró un tratamiento que busca reducir los costos de la nómina, a favor de los contribuyentes del impuesto y de las personas naturales empleadoras.

Para el efecto, dispone que a partir de ese momento se exoneraran del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sin embargo esta exoneración no aplica para las personas naturales que empleen 1 trabajador así este reciba menos de los 10 salarios mencionados. Y por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 25, las entidades sin ánimo de lucro seguirán con el pago de los aportes parafiscales a que haya lugar y en consecuencia no pueden acogerse a la exoneración señalada.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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