Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 047880 de 06-08-2014


Actualizado: 6 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 047880

06-08-2014

Tema: Retención en la fuente.
Descriptores: Ingresos por exportación de oro.
Fuentes formales: Artículo 50 de la Ley 1430/10, Decreto 1505/11, Decreto 2076/92 y Decreto 2418/13.

***

Referencia: Radicado 10185 del 20/02/2014

Cordial saludo, Dra. Francia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

Pregunta 1. ¿El parágrafo del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1505 de 2011, le es aplicable la retención en la fuente del 1% por las compras que realiza un usuario industrial y de servicios de la Zona Franca a un contribuyente en el territorio aduanero nacional (TAN) ?.

Respuesta: El parágrafo del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992, señala:

"ARTICULO 13.

… PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1505 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en el presente artículo no será aplicable cuando las compras las efectúe una sociedad de comercialización internacional, caso en el cual los pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta".

Sea primero distinguir que una sociedad de comercialización internacional, es un ente diferente al usuario industrial y de servicios de la Zona Franca, por su naturaleza jurídica, objeto social u actividad económica, forma de constituirse y sus diferentes aspectos organizativos, entre otros.

Obsérvese, que el parágrafo del artículo 13, señala de manera expresa que la compra de oro por parte de una sociedad de comercialización internacional tiene una retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del 1%, en consecuencia, esta tarifa de retención en la fuente no le es aplicable cuando las compras de oro sean efectuadas por un usuario industrial y de servicios de la Zona Franca.

En cuanto a los criterios de aplicabilidad de la tarifa de retención en la fuente para las sociedades de comercialización internacional, este despacho se ha pronunciado mediante los oficios Nros. 029554 de 2012, 029552 y 015176 de 2013, de los cuales remitimos copias para su conocimiento e información.

Pregunta 2. Con relación al artículo 1 del Decreto 1505 de 2011, las ventas que realice el usuario industrial de bienes y de servicios, ¿Le aplicará la retención en la fuente a título del impuesto de renta por los ingresos provenientes de exportación y aplicará en igual sentido el parágrafo del artículo 7 del Decreto 2418 de 2013?.

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Respuesta:

"ARTÍCULO 1. RETENCIÓN POR INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DEMÁS PRODUCTOS MINEROS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2418 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros serán:

1. Exportaciones de hidrocarburos: uno punto cinco por ciento (1.5%).
2. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: uno por ciento (1%).

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando los ingresos  correspondan a oro exportado respecto del cual la Sociedad de Comercialización Internacional haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto número 2076 de 1992".

Como se indicó en la respuesta anterior, una cosa es la sociedad de comercialización internacional y otra es un usuario industrial de bienes y de servicios de la Zona Franca, motivo por el cual la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas por la exportación de oro indicada en el numeral 2 del artículo en estudio, esto es el 1%, se aplica por parte de la sociedad de comercialización internacional cuando al comprar el oro no haya realizado la retención a sus proveedores o vendedores y le es aplicable también a otras empresas que no tengan la naturaleza jurídica de éstas, dentro de las cuales puede estar el usuario industrial de bienes y servicios de la Zona Franca, si llegaré a obtener ingresos por la venta de oro en calidad de exportador.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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