Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053041 de 27-07-2010


Actualizado: 27 julio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 053041
27-07-2010

Tema Tributario y Aduanero
Descriptores IVA. Bienes Exentos. Zona Franca Permanente Especial
Fuentes Formales Estatuto Tributario – arts. 481. Decreto 2685 de 1999 – art 393-4

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Ref: Consulta radicado número 39075 de 11/05/2010.

Atento saludo Sr Calero.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si están gravados con el IVA la maquinaria, equipos y materiales de construcción que ingresen desde el territorio nacional a una zona franca permanente especial declarada de conformidad con el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999, para la ejecución del proyecto, antes de que el usuario industrial adquiera tal calidad.

Argumenta que el artículo 393-4 antes citado, dispone que mientras se adquiere la calidad de Usuario Industrial, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrá ingresar a la Zona Franca Permanente Especial, consignada a la persona jurídica que solicitó la declaratoria de existencia de la Zona Franca, y se considerará fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones y, que respecto de las materias primas, insumos y bienes procesados que ingresen a la zona franca así como a los bienes procesados en ella, solo se les aplicará el Régimen de Zona Franca cuando se adquiera la calidad de Usuario Industrial.

Solicita que se viabilice el ingreso de maquinaria , equipo y materiales de construcción necesarios para la ejecución del proyecto mediante su exportación a la zona franca permanente especial a nombre de la persona jurídica que pretende adquirir la calidad de usuario industrial en los mismos términos del inciso 11 del artículo 393-4, teniendo en cuenta el Concepto No. 010 del 6 de mayo de 2009 en el cual se concluyó que era posible realizar compras de materiales de construcción sin IVA para el desarrollo de las zonas francas permanentes especiales y, que la finalidad de estas no varia por el hecho de que la persona jurídica no haya adquirido la calidad de usuario industrial.

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Al respecto le informo, que mediante el Concepto No. 068968 del 26 de agosto de 2009, ratificado mediante los Oficios Nos. 006773 y 019161 de 2010 copia de los cuales remito por constituir la doctrina oficial vigente, la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuesots y Aduanas Nacioanles, efectuó un riguroso análisis sobre las condiciones que exige el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, es necesario precisar que los incisos once y doce del artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999, como bien anota en su consulta, están referidos de una parte a las maquinarias y equipos requeridos para la ejecución del proyecto los cuales se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones y respecto de las materias primas, insumos y bienes procesados solo serán objeto del régimen de zona franca cuando se adquiera la calidad de usuario industrial.

Igualmente se resalta que el Concepto No. 010 del 6 de mayo de 2009 está referido al usuario industrial de zona franca permanente especial.

Una interpretación extensiva como sugiere en su consulta, del artículo 393-4, no solo sería sería violatoria del principio constitucional consagrado en el artículo 154 de nuestra Constitución Política, según el cual las exenciones de impuestos nacionales son de creación legal y "se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible" como lo ha reiterado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (Sentencia C- 1107/01) sino también, del principio de interpretación de la ley consagrado en el artículo 27 del Código Civil, dado que el sentido de la norma analizada es claro y debemos acatar su tenor literal.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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