Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 089365 de 15-11-2011


Actualizado: 15 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 089365

15-11-2011

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Cuándo es posible la retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros?

Tratándose de exportación de oro, la tarifa de retención será del uno por ciento (1 %), igualmente sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta. Adicionalmente se debe tener en cuenta lo estipulado en el decreto 2191 de agosto 4 de 2003, mediante el cual se adopta el Glosario Técnico Minero, cuyas definiciones y términos técnicos son dé obligatorio uso tanto por particulares como por las autoridades y funcionarios públicos en lo relativo a lo regulado en el Código de Minas (Ley 685 de 2001).

Cordial saludo.

En atención al radicado de la referencia en el cual solícita nuevamente un pronunciamiento con respecto a lo demandado, por considerar que la respuesta suministrada inicialmente no resolvió el objeto de la petición, me permito absolver su inquietud atendiendo a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas, escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la D1AN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita establecer, sí la exportación de esmeraldas talladas, está sujeta a la retención por ingresos establecida en el decreto 1505 de 2011, al considerar que este producto ya ha sido transformado para su exportación.

Para tal efecto, es necesario partir del texto legal de la norma objeto de inquietud del solicitante:

"ARTÍCULO lo. RETENCIÓN POR INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DEMÁS PRODUCTOS MINEROS. Establécese una retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros.

Tratándose de exportación de oro, la tarifa de retención será del uno por ciento (1 %), igualmente sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta."

Adicionalmente se debe tener en cuenta lo estipulado en el decreto 2191 de agosto 4 de 2003, mediante el’ cuál se adopta el Glosario Técnico Minero, cuyas definiciones y términos técnicos son dé obligatorio uso tanto por particulares como por las autoridades y funcionarios públicos en lo relativo a lo regulado en el Código de Minas (Ley 685 de 2001) y que en lo pertinente se reproduce a continuación:

"Producto (industria minera)

Cantidad de mineral obtenido en un proceso o una operación y que puede servir a la vez como alimento para un tratamiento posterior.

Mineral

1. Sustancia homogénea originada por un proceso genético natural con composición química, estructura cristalina y propiedades físicas constantes dentro de ciertos límites.

2. Individuos minerales que se caracterizan por una estructura cristalina determinada y por una composición química, que pertenecen a un rango de variaciones continuas y que se encuentran en equilibrio bajo unas condiciones termodinámicas determinadas.

3. El Código de Minas define el mineral como la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico."

De las normas indicadas en precedencia, se puede concluir, en primer lugar que la esmeralda tallada es un producto minero y como tal hace parte del objeto sobre el cual recae la obligación establecida en el artículo 10 del Decreto 1505 de 2011 y en segundo lugar, la retención se efectúa a título de impuesto sobre la renta como consecuencia de haberse dado el hecho generador, que en este caso es la operación de exportación, la cual genera ingresos para el beneficiario de la operación o sujeto pasivo de la obligación, independientemente del grado de elaboración del producto minero, en este caso, la esmeralda tallada.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DiAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente.

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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