Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 106957 de 30-12-2009


Actualizado: 30 diciembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 106957
30-12-2009

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Devolución IVA
Fuentes Formales: Artículos.424-5 num 4. Doto 2532/01. Sentencia H. C de E. Radicado 13533 de 25 Nov /04.

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Ref:   Consulta radicada bajo el número 94684 de 1610:2009.

Cordial saludo Dr. Paeres:

Pregunta cuál es el procedimiento para la devolución del IVA pagado sobre bienes del numeral 4o del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, cuando la certificación del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se aporta con posterioridad a la operación de venta y sobre la cual se liquidó el impuesto.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

El numeral 4° del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, señala expresamente la exclusión del impuesto sobre las ventas, por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

El artículo 3o del Decreto 2352 de 2001, dispone que el Ministerio del medio Ambiente, certificará en cada caso, la destinación de los elementos, equipos y maquinaria de conformidad con el artículo 424-5, numeral 4o del estatuto tributario.

En cuanto a la oportunidad para allegar la mencionada certificación con el fin de acreditar la exclusión del IVA, la Sentencia del 25 de Noviembre de 2004, de la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, bajo e! número de radicación: 13533, precisó: "/… la certificación de dicho Ministerio debe haberse obtenido o por lo menos solicitado, antes de realizar la operación de venta o la importación, y debe ser presentada en el momento en que la autoridad fiscal lo exija, se trata de ventas nacionales, o en el momento de presentación y aceptación de la declaración de importación, si se trata de operaciones de importación. . . ./"

El concepto 075990 de octubre 8 de 2005, basado en la misma sentencia Sentencia, concluyó: / . . . Por lo tanto, y de acuerdo con la sentencia, la oportunidad en la cual debe acreditarse la certificación expedida por el Ministerio del medio Ambiente, con el fin de acceder al beneficio de la exclusión del IVA que consagra el articulo 424-5 del Estatuto Tributario, no está limitada al momento de la venta o presentación y aceptación de la declaración de importación, pues tal circunstancia en tanto corresponde efectivamente a un elemento de carácter probatorio no ligado al momento en que surge el hecho generador puede acreditarse con posterioridad a su ocurrencia. Así mismo, el importador que no haya obtenido la certificación de importación previamente y por lo tanto no solicitó en la declaración de importación el beneficio de la exclusión del IVA, puede reclamarlo con posterioridad de conformidad con el procedimiento vigente, allegando la correspondiente certificación. . ./ .”

Mediante el concepto 016221 de 1999, se planteo en la tesis: "El pago indebido del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes excluidos da lugar al reintegro por parte del proveedor del bien" . Se motivó la anterior tesis en entre otras en las siguientes razones:

“/ . . . habiéndose pagado el impuesto sobre las ventas respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio del Medio Ambiente en los términos comentados. el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando  para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la  certificación  expedida por el Ministerio del Medio Ambiente que acredite la calidad de los bienes  conforme a lo previsto en la norma pertinente.
. . ./" (subrayado fuera de texto)

Considera el Despacho que en la circunstancia planteada, cuando se presenta la solicitud de devolución del impuesto pagado al vendedor por parte del interesado quien allega la certificación en cumplimiento del numeral 4o del artículo 424-5 del Estatuto Tributario con posterioridad a la realización de la operación de venta del bien excluido sobre la que se cobro el IVA, el vendedor responsable puede reintegrar el impuesto haciendo para el efecto los ajustes contables a que haya lugar junto con las pruebas y la solicitud aportadas para el efecto.

Finalmente, le informarnos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

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