Concepto 118 de 09-02-2018


Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 118
Febrero 09 de 2018

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, el no pago de honorarios por parte del cliente, es una causal para que el contador público interrumpa la prestación de sus servicios. Esta situación debe darse a conocer al cliente y realizarse la entrega de documentos e información contable poseída por el contador.

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