Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 177952 de 10-06-2009


Actualizado: 10 junio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 177952

10-06-2009

Referencia: Radicado No. 126041 del 05 de mayo de 2009.

Respetado señor García:

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre la legalidad del pago de nómina efectuado a los trabajadores a través de un medio electrónico, es decir, mediante transferencia a una cuenta bancaria, esta oficina se permite manifestar:

No existe ninguna disposición laboral que impida efectuar el pago de nómina a través de algún medio electrónico, entre los cuales se encuentra, la transferencia a una cuenta de bancaria, donde el titular sea el trabajador.

Sin embargo debe tener en cuenta que, si al momento de suscribir el contrato de trabajo, se había pactado el pago de salario de una manera diferente (en efectivo o mediante cheque), el cambio de la forma de pago implicaría una variación a las condiciones iniciales, caso en el cual, debería mediar un mutuo acuerdo entre las partes, debido a que un cambio en el mismo, podría generar un perjuicio a los intereses del trabajador.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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