Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 196
Marzo 06 de 2017
El CTCP precisa que para la medición del pasivo por impuestos a pagar, los párrafos 71 y 72 de la NIC 12 establecen que los activos y pasivos fiscales se reconocen por separado; sin embargo, para efectos de la presentación en los estados financieros de propósito general, la entidad podrá compensar los activos y pasivos corrientes por impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal.