Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000084 de 04-01-2016


Actualizado: 4 enero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-000084

04-01-2016

Ref: Radicación 2015-01-451319 17/11/2015.

Finalidad de los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención estatal por capitación ilegal de recursos del público.

Me refiero a su escrito radicado con el número citado, mediante el cual pregunta si una empresa que figura en “intervención” se asemeja a una empresa en liquidación o en ejecución del acuerdo de restructuración, e igualmente, qué significa que una empresa esté en intervención, en liquidación o en ejecución del acuerdo de reestructuración.

Para efectos de las inquietudes formuladas, es pertinente ilustrar los diversos escenarios jurisdiccionales en los que el juez concursal puede conocer de la problemática concerniente a la insolvencia empresarial, como de la captación ilegal de recursos del público, respecto de las sociedades o personas naturales comerciantes o no, a través de los procedimientos de: (i) Reorganización, (ii) Liquidación judicial y (iii) Y de intervención estatal por captación o recaudos no autorizados al ejercer la actividad financiera sin la debida autorización estatal o irregular.

En primer lugar, el artículo 1° de la Ley 1116 de 2006, define de manera expresa la finalidad de dos primeros procedimientos de insolvencia, así:

Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. “El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

“El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”

Así mismo, el proceso de reorganización está regulado a partir de los artículos 1° a 46 y 67 a 84 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo regulado en los artículos 30 a 41 de la Ley 1429 de 2010 y cuyo trámite pretende la restructuración del ente societario evitando así su liquidación, mediante un acuerdo de reorganización conforme la finalidad del régimen de insolvencia antes citada, el que una vez confirmado por el juez del concurso, se procede a su ejecución o cumplimiento en los términos pactados.

Por su parte, el proceso de liquidación judicial, está previsto a partir de los artículos 47 a 66 de la ley ejusdem; y su propósito fundamental busca, la disolución de la sociedad como la liquidación de sus activos, para el pago de sus obligaciones y devolución de remanentes si es el caso conforme a su patrimonio, conllevando con ello la extinción de la persona jurídica del mundo jurídico y económico.

A su turno el proceso de intervención estatal es aquel procedimiento también liquidatorio que recae sobre los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal y tiene por objeto, la expedición de varia medidas tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de dichas personas que a través de capitaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular, conforme lo previsto en los artículo 1° y 2 del Decreto 4334 de 2008.

En efecto, en desarrollo de proceso de intervención estatal, la Superintendencia de Sociedades, aborda la intervención a través de varias medidas, entre las cuales se destaca, la toma de posesión procedimiento cautelar regulado a partir de los artículos 7 y SS del Decreto 4334 de 2008, que le permite en primer lugar, a la superintendencia, como a los afectados con la captación ilegal, la pronta devolución de manera ordenada de los dineros aprehendidos o recuperados del captador ilegal y obtenidos en desarrollo de tales actividades, distinto a la de sus demás activos, cuyo procedimiento de pago llamado a aplicarse es el trámite de liquidación judicial regulado a partir de los artículos 47 a 66 de la Ley 1116 de 2006.

Es decir, cumplido el procedimiento de devolución de los dineros captados a través del proceso de la toma de posesión; consecuencialmente y como medida también de intervención se procede de inmediato a ordenar la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica, cuya esencia persigue la liquidación pronta y ordenada de los demás activos que conforman el patrimonio del intervenido, conforme al Decreto 1910 de 2009, en concordancia con el proceso de liquidación judicial citado anteriormente.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

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