Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-036861 de 07-03-2014


Actualizado: 7 marzo, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-036861
07-03-2014

REF.: Radicación 2014-01-026586

s.a.s. la enajenación de acciones y colocación de nuevas acciones se sujetan al código de comercio, si no se ha regulado el tema en los estatutos.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que se una sociedad fue constituida con capital extranjero ya que los socios son todos venezolanos; luego se transformó de sociedad LTDA a SAS., después de la transformación se realizó una venta de acciones quedando un solo accionista como titular de todas las acciones existentes a la fecha, por lo que pregunta:

“…. con relación a la inversión de nuevos accionistas…. como se debe hacer? Si los accionistas que quieren entrar e invertir son también Venezolanos, debemos manejarlo como una emisión de acciones y estas colocadas a nombre de estos accionistas con capital extranjero?

O la venta de acciones se puede realizar sin necesidad de que estos señores Venezolanos se acrediten como inversionistas extranjeros en Colombia?”.

Para dar respuesta al interrogante planteado se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, que remite a las normas especiales que regulan las sociedades anónimas siempre que el tema no se encuentre previsto en la citada Ley 1258, es así que materias como de colocación y/o enajenación de acciones nada se prevé en la ley se hace obligatorio observar las reglas previstas en el Ordenamiento Mercantil a menos, claro está, que el asunto se hubiere regulado en el documento de constitución o posterior reforma de la SAS, caso en el cual no cabe duda su aplicación sobre cualquier disposición legal.

Bajo el supuesto que nada se hubiere previsto en las clausulas sociales, en los términos del caso expuesto es procedente la negociación de parte de las acciones que actualmente posee el accionista único, caso para el cual independiente de que los nuevos inversionistas sean extranjeros, habrá de observarse los requisitos que para el efecto se prevé en el artículo 406 del Código de Comercio, que dispone el simple acuerdo de las partes para llevar a cabo la operación que será registrada en el libro de accionistas correspondiente, momento a partir del cual la persona –natural o jurídica- adquiere la calidad de accionistas de la misma y posterior a ello lo que se impone es la expedición de los títulos de acciones a que hubiere lugar.

Una segunda operación, igualmente viable, es la colocación de acciones dirigida a los nuevos inversionistas, evento en que la sociedad anónima simplificada si no se hubiere regulado el tema en las cláusulas que regulan el funcionamiento de la compañía, inevitablemente habrá de observar lo previsto en el Art. 384 y ss. del Ordenamiento Mercantil, entonces si la sociedad tiene acciones suficientes en la reserva el accionista único expedirá el reglamento de suscripción correspondiente, previendo, entre otros aspectos, las condiciones, proporción, el precio de las mismas y los plazos para su cancelación aspectos que puede ser diferentes a lo señalado en el Código de Comercio pues tratándose de anónimas simplificadas el plazo para la cancelación de las acciones suscritas puede ser hasta de dos (2) años (Art. 9 de la Ley 1258/08).

Ahora bien, si la compañía carece de acciones en reserva se impone, previamente a la expedición del reglamento, el aumento de capital autorizado decisión que será adoptada por el accionista único y que deberá constar en documento privado que se inscribirá en la Cámara de Comercio respectiva, tal como lo exige la ley respecto de las reformas estatutarias (Artículo 29 de la Ley 1258 Cit.).

Finalmente, independiente de que se lleve a cabo una negociación de acciones o, por el contrario, suscripción de nuevas acciones mediante la elaboración de un reglamento de colocación, el régimen de la inversión extranjera en Colombia es lo que impone la obligación de observar los trámites que para el efecto profiere el Banco de la República.

Finalmente y a manera ilustrativa se trae a colación, apartes del Oficio 220-085791 de 3 de agosto de 2011, que con relación a los temas que aquí se han tratado, la Entidad expresó:

“(….)
1. Las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. requieren de algún tipo de permiso especial o autorización previa por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para la negociación de los diversos tipos de acciones permitidos en la Ley 1258 de 2008?

R/. Sobre el particular, me permito manifestarle que si bien el artículo 390 del Código de Comercio establecía que para la colocación de acciones, las sociedades en general debían obtener previamente autorización de la Superintendencia de Sociedades, dicha disposición fue modificada por los artículos 84 numeral 9º y 85 numeral 3º de la Ley 222 de 1995, lo que significa que la referida autorización solo tiene lugar tratándose de colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas que pretendan adelantar sociedades vigiladas por esta Entidad, o de colocación de cualquier tipo de acciones que proyecten llevar a cabo sociedades sometidas al control de la misma.

En este orden de ideas, la colocación de acciones del capital de una sociedad por acciones simplificada, S.A.S., que se encuentre únicamente sujeta a la inspección de esta entidad, no necesita de autorización de la Superintendencia de Sociedades, así, a menos que se trate de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas por parte de una S.A.S. vigilada por la entidad (Decreto 4350 de 2006), o que se trate de una S.A.S. sujeta al control de este organismo (Art. 85 Ley 222 de 1995), en cuyo caso deberá solicitar autorización para colocar cualquier tipo de acción.

2. Para el tema de negociación de acciones, respecto de las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. se puede omitir el Reglamento de Negociación o colocación de acciones y negociar libremente las acciones, según la característica esencial de la flexibilidad administrativa y estatutaria que permite el híbrido societario que representa la S.A.S.?

R/. En primer lugar, cabe mencionar que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada, S.A.S., se rige por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio, de lo cual, para efecto de dar respuesta a su consulta que se refiere específicamente a una S.A.S., resulta imperioso consultar, en primer lugar los estatutos sociales de una sociedad de este tipo para verificar si los mismos contemplan el procedimiento que debe seguirse en caso de la colocación de acciones en reserva.

En el evento que los estatutos sociales de la compañía no mencionen nada sobre el tema, corresponde, según la norma citada, aplicar lo concerniente sobre el particular respecto de las sociedades anónimas, a las cuales les corresponde acogerse obligatoriamente a los artículos 385 y s.s. del Código de Comercio que sujeta la colocación a la previa elaboración de un reglamento para tal efecto, lo que no obsta para que el aumento, cuando sean otras las condiciones, se efectúe de otras formas excepcionales como son por ejemplo, mediante el pago de dividendo en acciones, la capitalización de créditos, el aumento del valor nominal de las acciones, etc., casos en los cuales como no hay lugar a la celebración de un contrato de suscripción, porque no se dan los presupuestos para ello, no se requiere el reglamento”.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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