Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-051729 de 08-03-2016


Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-051729

08-03-2016

Asunto: Desarrollo de actividades consideradas como no mercantiles –(artículo 23 del código de comercio) – registro ante la DIAN

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01- 015684, donde plantea lo siguiente:

“Según el artículo 23 del Código de Comercio se estipulan los actos que NO son considerados mercantiles, especialmente que “Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por si misma una empresa”

Con base en lo anterior, consulta si los “GANADEROS, AGRICULTORES que están registrados además en la DIAN que ejercen dichas labores son catalogados como COMERCIANTES y por qué?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que en la modalidad de consulta, esta Superintendencia emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar sobre las materias a su cargo y no en relación con una sociedad o peticionario en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior, se tiene que conforme a la regulación consagrada en el Código de Comercio, existen actos catalogados como mercantiles (artículo 20 del Código de Comercio) y actos no mercantiles (artículo 23 ibidem), dentro de estos últimos efectivamente se encuentran las actividades relacionadas en su escrito (numeral 4).

Ahora bien, el hecho de que una persona natural que realice actividades que no se consideran mercantiles y a su vez se encuentre registrada en la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN, no implica que la persona adquiera la calidad de comerciante. Bien puede ocurrir que la misma por razón de su actividad sea sujeto de obligaciones tributarias en los términos del Estatuto Tributario y por ende aparezca registrada.

Para una mayor información, sobre lo relacionado con asuntos tributarios se le sugiere dirigirse a la DIAN – Sitio web: www.dian.gov.co

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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