Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-087129 de 03-08-2009


Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-087129
03-08-2009

ASUNTO: Personas Jurídicas extranjeras – Actos o contratos realizados directamente en el país.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-162190, mediante la cual consulta lo siguiente: “Si las empresas extranjeras que han establecido legalmente su sucursal en Colombia pueden por sí mismas y en forma directa llevar a cabo actos o celebrar contratos en Colombia, con efectos y para ser ejecutados en Colombia, sin intervención de su sucursal, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas?

Para responder su interrogante, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, “Las personas jurídicas  de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tenga tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de comercio del lugar, si se tratare de una sociedad y en los demás casos en el Ministerio de Justicia.

Las personas jurídicas que extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este Código”

Por su parte, el Código de Comercio en su artículo 471 señala lo siguiente: “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

1° Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y ….”

De las referidas disposiciones se desprende que si una sociedad en el exterior, pretende realizar actos o contratos en el país que no implican actividad permanente, puede hacerlo  y para el efecto, debe constituir en el país un apoderado con capacidad para representarla judicialmente, documento que debe protocolizar en la notaría del respectivo circuito con la prueba idónea de la existencia y representación de la sociedad. Copia de estos documentos protocolizados deberá inscribir en el registro de comercio del lugar.

Por el contrario, si de los nuevos actos o contratos, que directamente pretende efectuar la persona jurídica del exterior, se deriva la realización de actividades permanentes, el órgano competente de la casa matriz en el exterior, deberá proceder a ampliar la capacidad de la sucursal incorporada en Colombia, mediante una reforma del objeto social previsto en la Resolución de Incorporación, ésta decisión, deberá protocolizarse en una notaría del lugar del domicilio de la sucursal, así como registrarse en la Cámara de Comercio, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 479 ibídem.

En consecuencia, a juicio de esta Oficina es viable que la una sociedad con negocios permanentes en Colombia y  sucursal en el territorio nacional, realice directamente actos o contratos en el País, siempre que los mismos no impliquen el desarrollo de una actividad permanente.

En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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