Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-088585 de 17-05-2016


Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-088585

17-05-2016

Asunto: De las acciones readquiridas en las SAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-145603, mediante la cual formula una consulta relacionadas con la adquisición de acciones que una Sociedad por Acciones Simplificada efectuó, en virtud de la dación en pago efectuada por unos accionistas, las que se concretan así:

1. ¿Cómo se registra esta operación en el libro de accionistas?
2. ¿Cómo o quien representa esas acciones que están a nombre de la sociedad en reserva en las asambleas generales o juntas de accionistas? ¿Quién vota en nombre de esta representación accionaria?
3. ¿Cuál es el marco normativo aplicable a esta situación?

Teniendo en cuenta que ya este Despacho se ha ocupado sobre el tema objeto de su inquietud, es pertinente remitirse a los apartes del Oficio 220- 099852 del 20 de julio de 2009, que ilustran sobre el particular:

“En punto de la readquisición de acciones en las sociedades por acciones simplificadas, se ha de indicar que como quiera que la Ley 1258 de 2008 no regula nada al respecto, procede acudir, en observancia de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley, a lo reglado en el artículo 396 del Código de Comercio, el cual dispone:

“La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.

Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.”

Este precepto, como ya se advirtió, resulta aplicable a las sociedades por acciones simplificadas, con excepción de la mayoría requerida para la toma de la decisión de readquirir las acciones, pues en tales compañías las determinaciones sociales se adoptan mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008.

Sentado lo anterior, y para absolver el primero de los interrogantes formulados, se ha de anotar que en las sociedades por acciones simplificadas sí procede la readquisición de acciones de la compañía, incluso de las acciones de pago, siempre que se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 396 arriba transcrito, valga decir, que la readquisición sea aprobada por la asamblea de accionistas, que se haga con fondos tomados de las utilidades líquidas, y que las acciones se encuentren totalmente liberadas.

” De lo expuesto se desprende que la readquisición de acciones en las SAS debe hacerse, con excepción del tema de la mayoría, con el lleno de los mismos requisitos previstos en el artículo 396 del Código de Comercio, entre los que se cuenta el relativo a que las acciones sean pagadas con fondos tomados de las utilidades líquidas, lo que excluye la posibilidad de llevar a cabo la operación con dineros que no provengan de la citada fuente.

Así mismo, la norma citada advierte de manera expresa que mientras dichas acciones pertenezcan a la sociedad, quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas, es decir, no hacen parte del quórum para deliberar y la mayoría para decidir, ni participan en la distribución de dividendos, siendo entendido que ese hecho no convierte a la sociedad en accionista de la misma.

Desde el punto de vista contable esta Entidad en su oportunidad manifestó que ".conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, debe aplicarse a las acciones propias readquiridas el "Principio del Costo". Esto quiere decir que dichas acciones deben contabilizarse a la cuenta "Acciones propias readquiridas", por el valor de pago efectivo para su adquisición, sin tener en cuenta su valor nominal.

Lo anterior implica que sobre las mismas no se contabiliza el efecto de valorización o desvalorización que pudiera ocurrir, por cuanto que estas acciones tampoco deben considerarse como inversión. Solo representan el valor de acciones suscritas, retiradas de la circulación….(Doctrinas y Conceptos Jurídicos1995- Superintendencia de Sociedades, página 74).

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, la Cartilla sobre SAS, como la Circular Básica Jurídica.

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