Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-149296 de 07-12-2010


Actualizado: 7 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-149296
07-12-2010

Asunto: Transformación de una Sociedad Limitada a una Sociedad Anónima

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-272379, por medio de la cual consulta cual es el proceso para llevar a cabo una transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima.

Sobre el particular, antes de entrar a referirnos a la normatividad que regula la transformación de una sociedad, debe tenerse en cuenta que dicho proceder es un acto eminentemente dispositivo, sometido al querer de los asociados, en donde por una o varias circunstancias, deciden, ajustados a las formalidades legales y estatutarias pertinentes, realizar dicha modificación.

Anotado lo anterior, es preciso anotar que la transformación de una sociedad constituye una reforma de los estatutos sociales que no produce bajo ningún punto de vista, solución de continuidad en la existencia de la compañía como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio, conforme lo consagrado en el artículo 167 del Estatuto Mercantil.

Ahora bien, para llevar a cabo la mencionada reforma, es necesario que se reúna el máximo órgano social, para proceder, previo el estudio pertinente, a someter a la aprobación la reforma que nos ocupa. Dicha reforma debe ser adoptada por la mayoría a que hace referencia el artículo 360 ibídem, salvo que en los estatutos se haya pactado una mayoría superior.

Es necesario tener en cuenta que dentro del orden del día que va a ser considerado por la junta de socios, y el cual contempla la transformación de la sociedad, deberá incluirse el punto atinente a la transformación del ente jurídico, e igualmente el proyecto que contenga las bases de la reforma debe mantenerse a disposición de los socios de la compañía, en las oficinas del domicilio social, donde funcione la administración de la misma, por lo menos con una antelación de quince (15) días hábiles a la sesión en la que vaya a ser considerada la transformación correspondiente.

Igualmente, en la escritura de transformación debe insertarse un balance general que servirá de base para poder determinar el capital social de la compañía transformada. Dicho estado financiero debe estar aprobado, en el caso que nos ocupa, por la junta de socios y autorizado por un contador público., y que, para que sea válida la transformación, será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en el Código de Comercio para la nueva forma societaria. (Artículo 170 y 171 del Estatuto Mercantil)

En los anteriores términos se ha contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos pronunciamientos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

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