DIAN
Concepto 22262
30-07-2015
No goza de la exención en el pago de impuestos, tasas y contribuciones prevista en el artículo 32 de la Ley 1575 del 2012, el servicio de mantenimiento, contratado por un cuerpo oficial de bomberos sobre los vehículos que emplea en sus actividades, ya que la exención se da únicamente por la adquisición, compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados, utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos.